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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / hasta por la suma de S/ 693 297,00 (Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Siete y 00/100 Soles), a fi n de realizar la respectiva transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para la atención del control concurrente al Proyecto de Inversión CUI 2186942 “Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica”; y, que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la realización de la transferencia fi nanciera; Que, mediante Informes N° 68-2022-JUS/OGA y N° 70-2022-JUS/OGA, la O fi cina General de Administración señala su conformidad con lo señalado por el órgano antes mencionado, recomendando continuar con las gestiones administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 693 297,00 (Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Siete y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para la atención del control concurrente al Proyecto de Inversión CUI 2186942 “Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica”. Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso de los recursos La autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 O fi cina General de Administración, hasta por la suma de S/ 693 297,00 (Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Siete y 00/100 Soles), en la Meta 0117, Actividad 6000053 Control Concurrente, Finalidad 0348747 Control Concurrente, en la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2069016-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el mencionado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, a su vez, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, el artículo 5 del citado cuerpo normativo, señala que dicho sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción de fi ne las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, señala que dicho dispositivo legal tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en los espacios públicos autorizados; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasi fi cación Industrial Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4; Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos. DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, que consta de trece (13) artículos distribuidos en tres (3) títulos, una (1) única disposición complementaria fi nal y un Anexo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, y de las entidades de los tres niveles de gobierno que resulten competentes en dicha implementación, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publican en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y en la Plataforma Digital Única del Estado