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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / 10.1 Contar con las dimensiones y características de los kioskos o módulos de expendio de los Canillitas, regulados por ordenanza municipal, de acuerdo a los parámetros que señale cada gobierno local. 10.2 Ubicar los kioskos o módulos de expendio en veredas, retiros y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal. Asimismo, no dañar la propiedad pública o privada, ni obstruir u obstaculizar el libre tránsito peatonal o vehicular, ni di fi cultar o restringir la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes. 10.3 Acatar las medidas de reubicación del kiosko o módulo de expendio dispuestas por el gobierno local competente, cuando medien razones de interés y orden público, salubridad, ensanchamiento o remodelación de vías. La reubicación se hace al lugar más cercano posible y no irroga gasto alguno al canillita, el mismo que es asumido por el gobierno local competente. Artículo 11.- Tipos de sanciones 11.1 Dependiendo de la naturaleza del supuesto de hecho infractor, las sanciones administrativas que pueden aplicarse en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Noti fi cación Preventiva (el plazo para subsanar es de 5 días hábiles). b) Suspensión temporal de la actividad (hasta 15 días calendario). c) Retiro de fi nitivo del kiosko o módulo de expendio. 11.2 El procedimiento administrativo sancionador se sujeta a los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora reconocidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o la norma que la sustituya, sin perjuicio de las disposiciones que emitan los gobiernos locales. Artículo 12.- Autoridades competentes Corresponde a los gobiernos locales, el ejercicio de la función sancionadora por las infracciones a la Ley y al presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 13.- Cuadro de Infracciones y Sanciones El Anexo del presente Reglamento, establece el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en las que pueden incurrir los Canillitas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano, los gobiernos locales, aprueban las ordenanzas que regulan las actividades de los canillitas y realizan las actividades relacionadas con el ordenamiento, registro, salubridad y fomento de capacidad de los Canillitas, a las que hace referencia el artículo 9 de la presente norma; e incorporan las acciones o actividades bajo su competencia, orientadas a la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Lo previsto en la presente disposición no implica la suspensión de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 2069050-2 Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático del IMARPE a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00176-2022-PRODUCE Lima, 18 de mayo de 2022VISTOS: El O fi cio N° 210-2022-IMARPE/DEC del Director Ejecutivo Cientí fi co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; la Carta de Invitación de fecha 20 de marzo de 2022 de la Unidad Marine Biodiversity Exploitation and Conservation (MARBEC) –Seté/Montpellier - Francia; y el Informe N° 00000538-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, señala que IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno. Constituye pliego presupuestal; sus funciones se orientan a la generación de conocimiento cientí fi co que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría cientí fi ca veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el referido Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior