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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles), para el fi nanciamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, señala que lo establecido en el artículo 2 de dicha norma, a cargo del Ministerio de Cultura, se fi nancia en el año fi scal 2020, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles); asimismo, el numeral 8.3 de dicho artículo dispone para los años fi scales subsiguientes, los recursos destinados al fi nanciamiento de las acciones mencionadas en los párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación Multianual Presupuestaria; Que, el artículo 17 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, señala que el Ministerio de Cultura formula lineamientos y otorga reconocimientos honorí fi cos y económicos a autores; asimismo, el numeral 27.1 del artículo 27 de dicha Ley, crea en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a fi nanciar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales a fi nes, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la Ley N° 31053; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la mencionada Ley N° 31053, dispone que la ley de presupuesto general de la República contempla anualmente los recursos destinados al fi nanciamiento del FONDOLIBRO, por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019; asimismo, el inciso o) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31053, dispone que los recursos del FONDOLIBRO son destinados, entre otros fi nes, para crear y mantener un sistema de premios honorí fi cos y dinerarios a favor de los agentes vinculados a la lectura y al libro; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; se faculta al Ministerio de Cultura a expedir, a través de resolución de su Titular, las disposiciones para crear y regular los reconocimientos honorí fi cos y económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro; Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que, en el marco de sus competencias, dicho Ministerio cumple con la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 81 del precitado ROF señala que, la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, establece en su numeral 81.5 que tiene entre sus funciones, promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000111- 2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 000060-2022-DLL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, que contiene el Informe N° 000001-2022-DLL-FME/MC, por el cual se sustenta la necesidad de crear el “Premio Nacional de Literatura” que permita al Ministerio de Cultura otorgar premios honorí fi cos y económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro; lo cual contará con un presupuesto mínimo de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); debiéndose derogar la Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC;Que, mediante los Memorandos N° 000285-2022- OGPP/MC y N° 000360-2022-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión respecto a la propuesta de creación del “Premio Nacional de Literatura” a través de la emisión de una resolución ministerial que recoja el marco normativo vigente, señalando que se cuenta con la cobertura presupuestaria correspondiente; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”, reconocimiento honorí fi co y económico a las obras literarias que otorga el Ministerio de Cultura en el marco de la normativa vigente, estableciéndose las categorías y el fi nanciamiento de los premios dinerarios con cargo al presupuesto asignado para el FONDOLIBRO en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, y cuyas bases se aprueban mediante resolución el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” Créase el “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”, como el reconocimiento honorí fi co y económico a las obras literarias que otorga el Ministerio de Cultura, con la fi nalidad de incentivar la creación literaria, visibilizar la obra de autoras y autores del Perú, dinamizar la labor de la industria editorial peruana y estimular la circulación de la actividad editorial de calidad. Artículo 2.- Categorías del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” 2.1 El “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”, considera seis categorías, según el siguiente detalle: a) Poesía. b) Cuento. c) Novela.d) Literatura infantil y juvenil.e) Literatura en lenguas indígenas u originarias.f) No fi cción.