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10 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Que, el subnumeral 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, prevé entre las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, aprobar las metodologías especí fi cas y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías especí fi cas deben ser consistentes con la metodología general, aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiendo ser remitidas a dicha Dirección General con el informe técnico respectivo, previo a su aprobación; Que, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Directiva, Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que la OPMI debe remitir a la DGPMI las metodologías especí fi cas y fi chas técnicas simpli fi cadas, estándar y especí fi cas para proyectos de baja y mediana complejidad, para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional, incluyendo el informe técnico que las sustenta, previo a su aprobación; Que, mediante el O fi cio Nº 484-2022-MIDAGRI- SG/OGPP, se remitió a la DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el “Listado de activos de los servicios de provisión de agua para riego, apoyo al desarrollo productivo agropecuario y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible”, como requisito previo a su aprobación, recibiendo la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones a través del O fi cio N° 0139-2022-EF/63.03, en donde se indica que el instrumento propuesto ya se encuentra publicado en la sección Instrumentos Sectoriales de Inversión Pública del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, los activos de fi nidos se encuentran disponibles en el aplicativo informático del Banco de Inversiones para el registro de las inversiones por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, a través del Memorando Nº 759-2022-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 293-2022-MIDAGRI-SG/OGPP elaborado por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), mediante el cual, en el marco de sus competencias como OPMI del Sector, aprueba el Instrumento Metodológico denominado “Listado de activos de los servicios de provisión de agua para riego, apoyo al desarrollo productivo agropecuario y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible”, señalando que dicho instrumento metodológico servirá para fortalecer las capacidades de las unidades formuladoras de proyectos de las tipologías asociadas a los servicios de provisión de agua para riego, apoyo al desarrollo productivo agropecuario, y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible, el mismo que será de aplicación por los tres niveles de gobierno, solicitando la emisión del acto resolutivo por medio del cual se disponga su difusión; Con la visación del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modi fi catorias; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la difusión del instrumento metodológico denominado “Listado de activos de los servicios de provisión de agua para riego, apoyo al desarrollo productivo agropecuario y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible”, aprobado con el Informe Nº 293-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación del documento técnico señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del citado instrumento metodológico en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2068808-1 Disponen la publicación del proyecto de los “ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE RIEGO EN EL PERÚ”, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0184-2022-MIDAGRI Lima, 19 de mayo de 2022 VISTOS: Memorándum N° 306-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGIRH-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego sobre aprobación de documento denominado “ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE RIEGO EN EL PERÚ”, el Informe N° 82-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-EMP y el Informe N° 673-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 6 de la Ley 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece como funciones técnico normativas aprobar las disposiciones normativas de su competencia y cumplir y hacer cumplir la normativa en materia agraria y de riego; Que, asimismo, en el literal c) del artículo 7 de la citada Ley, se señala como funciones especí fi cas del MIDAGRI, regular y gestionar la infraestructura de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional; Que, el literal a) del artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del MIDAGRI, establece que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego tiene, entre otras, funciones la de proponer planes, estrategias, y documentos técnico normativos para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego, de acuerdo con las políticas nacionales y la normatividad vigente; Que, en el marco de sus competencias la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego - DGIHR, y responsable del Programa Presupuestal 0042