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14 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00031-2022/CEPLAN/PCD, se prorroga el plazo de la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, estableciendo el 20 de mayo de 2022 como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0334- 2022-IN se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2022 - 2026 del Sector Interior; asimismo, con la Resolución Ministerial N° 0558-2022-IN se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2018-IN se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior de naturaleza permanente, la misma que fue actualizada en su conformación mediante la Resolución Ministerial N° 1966-2019-IN; Que, conforme al literal d) del artículo 41 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la O fi cina de Planeamiento y Estadística tiene por función formular, monitorear y evaluar el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el Plan Operativo Institucional y otros planes, programas y proyectos institucionales de mediano y largo plazo, sobre la base de las políticas públicas en materia de orden interno y orden público; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 12 de mayo de 2022, la Comisión de Planeamiento Estratégico valida el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 del Ministerio del Interior; Que, a través del Informe N° 000076-2022/IN/ OGPP/OPE, la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 del Ministerio del Interior; asimismo, mediante Memorando N° 000775-2022/IN/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto valida dicha propuesta; Que, mediante Informe N° 000765-2022/IN/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior; Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 del Ministerio del Interior a través del aplicativo CEPLAN V.01, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GILBERTO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2068685-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2022-JUS Lima, 19 de mayo de 2022VISTO; el Informe Nº 029-2022/COE-TPC, del 1 de marzo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE MANUEL LARA PIZARRO, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano; y, de receptación, en agravio de Alejandro Puma Ccallo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de julio de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE MANUEL LARA PIZARRO, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano; y, de receptación, en agravio de Alejandro Puma Ccallo (Expediente N.° 40-2021); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 029-2022/COE-TPC, del 1 de marzo de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano; y, de receptación, en agravio de Alejandro Puma Ccallo; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;