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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / española MARIO ÁNGEL ZÁRATE BENDEZÚ a fi n que sea trasladado del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, a un centro penitenciario del Reino de España; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español MARIO ÁNGEL ZÁRATE BENDEZÚ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Huancayo, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2069050-9 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la atención del control concurrente al Proyecto de Inversión CUI 2186942 “Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0167-2022-JUS Lima, 19 de mayo de 2022VISTOS, el O fi cio N° 000263-2022-CG/SGE, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; los Informes N° 68-2022-JUS/OGA y N° 70- 2022-JUS/OGA, de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 387-2022-JUS/OGPM y el Informe N° 170-2022-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0429-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 3 de la misma ley señala que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, el numeral 4.1 de la citada ley señala que para su cumplimiento se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la misma ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, el numeral 4.2 de la acotada ley señala que las citadas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Comunicado N° 0015-2022-EF/50.01, el Ministerio de Economía y Finanzas señala las consideraciones para la aplicación del artículo 4 de la citada Ley N° 31358; Que, la Contraloría General de la República, mediante el Ofi cio N° 263-2022-CG/SGE, en el marco de la Ley N° 31358, comunica que se ha identi fi cado y priorizado para ejecutar el servicio de control concurrente al Proyecto de Inversión CUI 2186942 “Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica”, solicitando efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por la suma de S/ 693 297,00 (Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Siete y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 170-2022-JUS/OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que se ha habilitado los recursos presupuestarios