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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal N° 00707-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Brigada Fredy ISLA TAPIA, de la Coronel EP Lourdes Aurelia BARRIGAABARCA y del Coronel EP Franco Miguel TOLEDO NEGLIA, para que realicen una visita al Departamento de Recursos Humanos, en la base militar de Fort Knox, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Delegación del Ejército del Perú que se detalla a continuación, para realizar una visita al Departamento de Recursos Humanos, en la base militar de Fort Knox, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América, del 23 al 26 de mayo de 2022; así como, autorizar su salida del país el 22 de mayo y su retorno el 27 de mayo de 2022: GradoApellidos y nombresDNI Cargo General BrigadaISLA TAPIA, Fredy Inocente43392598Director de Personal del Ejército del Perú CoronelBARRIGA ABARCA, Lourdes Aurelia29550431Jefa de la Sub-Dirección de Relaciones Humanas y Derechos del Personal del Ejército del Perú CoronelTOLEDO NEGLIA, Franco Miguel00450652Jefe de la Sub-Dirección de Ofi ciales del Ejército del Perú Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Kentucky (Estados Unidos de América) -Lima (clase económica)US$ 1,800.00 x 3 personas US$ 5,400.00 Viáticos: US$ 440.00 x 4 días x 3 personas US$ 5,280.00 Total a pagar: US$ 10,680.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 4.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria.Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2068869-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la difusión del instrumento metodológico denominado “Listado de activos de los servicios de provisión de agua para riego, apoyo al desarrollo productivo agropecuario y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0183-2022-MIDAGRI Lima, 19 de mayo de 2022 VISTOS: El Memorando N° 759-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, y la Nota de Envío N° 009-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 293-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, sobre difusión del “Listado de activos de los servicios de provisión de agua para riego, apoyo al desarrollo productivo agropecuario, y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible”; y, el Informe N° 687-2022-MIDAGRI- SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este Ministerio formula, plantea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno: Que, asimismo, el literal g) del artículo 5 de la precitada Ley, comprende en el ámbito de competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, entre otros, el riego, la infraestructura de riego y la utilización de agua para uso agrario; Que, por Decreto Legislativo N° 1252, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y mediante el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, conforme al literal b), del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, el Ciclo de Inversión comprende entre otras fases, la de Formulación y Evaluación, la formulación del proyecto de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiéndose considerar los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de fi nanciamiento; señalando además que la formulación se realiza a través de una fi cha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad se requiere el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto;