TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 31344, LEY QUE RECONOCE LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y REGULA SUS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los Canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, así como las sanciones administrativas por incumplimiento a las disposiciones de la referida ley. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es impulsar el reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, de las actividades de los Canillitas como microempresa generadora de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasi fi cación Industrial Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4; así como promover el desarrollo continuo de estas actividades garantizando el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de alcance nacional y de aplicación a todas las personas naturales reconocidas como Canillitas, en el marco de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los Canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, así como para las entidades del sector público, en sus tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la referida ley y en el presente Reglamento. Artículo 4.- Día del Canillita El 5 de octubre de cada año se celebra el Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita. Artículo 5.- Denominaciones y abreviaturas Para la aplicación del presente Reglamento, deben considerarse las siguientes denominaciones y abreviaturas: Ley: Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los Canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos. MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. PRODUCE: Ministerio de la Producción. Artículo 6.- De fi niciones Adicionalmente a las de fi niciones previstas en la Ley, para efecto de lo establecido en el presente Reglamento, se de fi ne como:6.1 Comunicación poblacional: Comprende los servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación dirigidas a la población en general. 6.2 Consumidor o usuario fi nal: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios fi nales los productos que son objeto del comercio al por menor. 6.3 Función sancionadora: Comprende la facultad de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. 6.4 Comercio al por menor: Venta directa al consumidor o usuario fi nal de los productos señalados en los artículos 3 y 4 de la Ley. TÍTULO II PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CANILLITAS CAPÍTULO I FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS CANILLITAS Artículo 7.- Coordinación y colaboración 7.1 PRODUCE, en su rol promotor de las Microempresas, a través de sus Programas y/o dependencias, en coordinación y colaboración con los gobiernos locales, promueve la competitividad y desarrollo de la actividad de los Canillitas; fortaleciendo el espíritu emprendedor, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. 7.2 El MTPE, en su rol promotor de políticas en materia de autoempleo, educación para el trabajo y formalización, promueve el empleo decente de los Canillitas, en el marco de sus competencias. Artículo 8.- Regulación y promoción municipal8.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las dimensiones, características y zonas de funcionamiento de los kioskos o módulos señalados en el artículo 3 de la Ley, así como las actividades de los Canillitas, debiendo para ello establecer dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los Canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley, según corresponda. 8.2 El registro a que hace referencia el párrafo anterior no condiciona la realización de las actividades por parte de los canillitas previstas en la Ley. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA Y OTRAS ACCIONES VINCULADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CANILLITAS Artículo 9.- Lineamientos para la regulación y promoción municipal En el marco de las ordenanzas municipales que regulan las actividades de los Canillitas, los gobiernos locales establecen criterios, lineamientos, plazos y acciones de monitoreo para el cumplimiento de las acciones de capacitación cultural y turística con enfoque de género, así como las actividades relacionadas con el ordenamiento, registro, salubridad y fomento de capacidades de los Canillitas. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 10.- Obligaciones de los Canillitas Los Canillitas tienen las siguientes obligaciones: