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55 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Declaran válida el Acta Electoral N° 339005- 83-U, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Súmate, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0489-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000077 HUAMACHUCO - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.VISTA: el Acta Electoral Nº 339005-83-U, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Súmate, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.1 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1. Acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 339005-83-U, indicando los siguientes errores materiales: E: Total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. F: Votación consignada a favor de una determinada lista, candidatura o ámbito es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: CANDIDATOSTOTAL DE VOTOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON […] […] 0 9514 DANIEL JESÚS MORENO GUTI- ÉRREZ8 […] […] 0 20 ROLANDO ANTONIO ALCÁNTARA ABANTO12 […] […] 0 23 MIYAMS ALFARO QUISPE 29 24 DAIZY MILENA GRAOS BRICEÑO 35 25 PAULINO IPARRAGUIRRE AGREDA 5 […] […] 0 VOTOS EN BLANCO 446 VOTOS NULOS 6 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 541