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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / además en la página web de la entidad, así como por escrito o en cualquier otro elemento electrónico de difusión colocado en lugar visible de la municipalidad. De optarse por la forma electrónica no habrá necesidad de noti fi car por escrito o físicamente. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual, del 29 de marzo de 2022, programada a las 11:45 a.m., el Concejo Distrital de Mira fl ores aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Para realizar dicha convocatoria corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que, mediante la Carta N° 024-2022-SG/MM, del 8 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores puso a conocimiento del señor regidor sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo, del 31 de enero, 25 y 28 de febrero de 2022; además, a fi n de que ejerza su derecho a la defensa, solicitó que presente sus descargos. Este documento fue recibido por el señor regidor, el 9 de marzo de 2022, quien consignó su número de DNI, fi rma, fecha y hora de recepción (ver SN 1.6.). 2.4. Asimismo, con fecha 21 de marzo de 2022, la señora secretaria general comunicó a los regidores 4 la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo, del 29 de marzo de 2022, programada a las 11:45 a.m., cuya agenda corresponde a la vacancia del señor regidor. Aunado a ello, precisó que la agenda de la referida sesión fue publicada en el portal electrónico de la municipalidad distrital 5 (ver SN 1.7.). Sin embargo, del contenido del Acta N° 09, Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual, del 29 de marzo de 2022, se advierte que el señor regidor no asistió. 2.5. La decisión adoptada, por unanimidad, se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 014-2022/MM, del 29 de marzo de 2022; fue noti fi cado mediante la Carta N° 047-2022-SG/MM el 30 de marzo de 2022 en el domicilio del señor regidor, quien consignó su fi rma, número de DNI, fecha y hora, en cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal, y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Informe N° 36-2022-ADA-SG/MM, expuesto el 25 de abril de 2022 por el responsable de Administración Documentaria y Archivo, así como el Informe N° 003-2022-SG/MM, elaborado el 26 de abril de 2022 por la señora secretaria general, el señor regidor no impugnó el acuerdo de concejo. 2.7. En atención a ello, mediante Resolución de Alcaldía N° 095-2022-A/MM, del 29 de abril de 2022, el Acuerdo de Concejo N° 014-2022/MM fue declarado consentido. 2.8. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Mira fl ores se encuentra conforme a ley, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.9. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 6, se debe convocar a doña María Gladys Ou Yang Chueng, identi fi cada con DNI Nº 07273099, candidata no proclamada del Partido Popular Cristiano - PPC 7, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mira fl ores, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alfredo Arcadio Lozada Bonilla, regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña María Gladys Ou Yang Chueng, identi fi cada con DNI Nº 07273099, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Publicado el 19 de abril de 2015, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 De acuerdo con el Informe Técnico N° 057-2022-DRSJ-GSTI/MM, del 4 de marzo de 2022, el correo electrónico <saladeregidores@mira fl ores.gob. pe> comprende los correos institucionales de los regidores de la comuna edil. 5 <https://www.mira fl ores.gob.pe/sesiones-de-concejo/>. 6 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 7 En atención al fallecimiento del candidato no proclamado al cargo de regidor 2, según la consulta virtual realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2068647-1