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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Que, con Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el cual tiene como objetivo la restructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105; Que, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1336, que establece las disposiciones para el proceso de formalización minera integral, no pueden acogerse a este proceso aquellas actividades desarrolladas en áreas no permitidas, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras según la legislación vigente; Que, en atención a todo lo expuesto, mediante Resolución Presidencial N° 249-2017-SERNANP de fecha 17 de octubre de 2017, se aprobó la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021”; Que, mediante el informe del visto se desarrollan los resultados obtenidos en la implementación de dicho documento hasta el año 2021, señalando que, se logró liberar de la minería ilegal a tres Áreas Naturales Protegidas (ANP): Reserva Nacional Tambopata, Reserva Comunal El Sira y Parque Nacional Yaguas, mediante esfuerzos y acciones coordinadas con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, señala también que, si bien se liberó de la minería ilegal del interior de las ANP mencionadas, se tienen zonas donde se viene asentando la minería ilegal, a la cual se denomina efecto globo, instalándose en zonas de la provincia del Manu, en particular en las Zonas de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, el Parque Nacional Bahuaja Sonene y en la Reserva Nacional Tambopata, de acuerdo a los reportes de las jefaturas de las ANP, concluyendo en la necesidad de actualizar e implementar la estrategia para la erradicación de la minería ilegal y continuar con las acciones que articule el accionar de las diversas entidades del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que apruebe la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en ANP de Administración Nacional 2022 – 2027”; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, aprobado por Decreto Supremo N°006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2022-2027”, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas deberá dar seguimiento a la implementación de la referida Estrategia, de acuerdo a lo dispuesto en la misma. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado www.gob.pe/sernanp, así como la publicación de su Anexo en el citado portal web del SERNANP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ MALDONADO Jefe 2068410-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 211-2022-CG Lima, 19 de mayo de 2022VISTOS:El Memorando N° 000354-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000075-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000468-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000172-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que las designaciones en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe de OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; Que, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI dispone que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) Situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) Renuncia del Jefe del OCI; c) Culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación de fi nitiva; f) Cese por límite de edad; y, g) Muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo a la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así