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57 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 339011-84-A, indicando los siguientes errores materiales: E: Total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron, y ambos menores al total de electores hábiles. F: Votación consignada a favor de una determinada lista, candidato o ámbito es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: CANDIDATOSTOTAL DE VOTOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON 22MARIA DEL CARMEN CUBAS CACERES8 8VOTOS EN BLANCO 41 VOTOS NULOS 0 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 49 2.6. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 8. El total de votos en blanco es la cifra 41.El total de votos emitidos es la cifra 49. Por ello, veri fi cando que la cifra de votos en blanco supera individualmente al total de ciudadanos que votaron, en aplicación del numeral 21.1. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), se debe anular la cifra consignada en la fi la de los votos en blanco, sin perjuicio de las otras votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos en blanco”: VOTOS EN BLANCO 0 2.7. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 339011-84-A. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 339011-84- A, la siguiente cifra: VOTOS EN BLANCO 0 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 339011-84-A se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 339011-84-A. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 2068644-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 339012- 84-Z, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Súmate, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0512-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000075 CALAMARCA - JULCAN - LA LIBERTADELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.VISTA: el Acta Electoral Nº 339012-84-Z, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Súmate, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: