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67 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / RENIEC, el cual cuenta con la programación mensual de metas físicas y costeo, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el CEPLAN; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Secretaría General, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 000089-2022/JNAC/RENIEC (12MAY2022), se encarga a la señora Gladis Virginia Cachay Espino, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil del 13 al 30 de mayo de 2022; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.– Aprobar el Plan Operativo Multianual 2023-2025 del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.– Encargar a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. Artículo Tercero.– Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente resolución en el portal institucional y en los portales administrados por el Estado Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO Jefa Nacional (e) 2068927-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Gerencia Sub Regional Jaén (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Cajamarca, mediante O fi cio N° D300- 2022-GR.CAJ/DRA, recibido el 16 de mayo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº D000008-2021-GRC-CR Cajamarca, 21 de julio del 2021POR CUANTO:El Consejo Regional de Cajamarca, en Sesión Ordinaria celebrada el 01 día del mes de julio del 2021, en la Sede de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Policita del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el numero 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administración consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, en marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Derecho Supremo Nº040-2014- PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVICIO/GSSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado en el Anexo Nº 04, la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manuel de Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, es decir no procederá la aprobación de CAP Provincial de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones, se considera demás en la elaboración del CAP Provisional, el Clasificador de Cargos de la entidad o en su defecto de Clasificador de Ministerio de Sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública. Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, define al CAP Provisional como el documento cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nºs 04-B-, 04-C Y 04-D de la presente Directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 04 de la Directiva.