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47 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Madrid, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 44-2022-02.00. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la O fi cina de la Secretaria General la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 4°.- ENCARGAR, al Asesor en Sistemas e Informática la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Presidente Ejecutivo 2069025-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Designan temporalmente responsable de la conducción de la Unidad Ejecutora 002 - “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0148-2022-ANA San Isidro, 19 de mayo de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 241-2019-ANA, de fecha 30 de octubre de 2019, se resolvió designar al señor Juan Carlos Sevilla Gildemeister como responsable de la conducción de la Unidad Ejecutora 002 - “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la precitada designación y designar temporalmente al nuevo responsable en la conducción de la mencionada unidad ejecutora; Con el visado del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado y modi fi cado por Decretos Supremos N° 075-2008- PCM y N° 065-2011-PCM, respectivamente; y, en el Reglamento Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación conferida mediante Resolución Jefatural Nº 241-2019-ANA al señor Juan Carlos Sevilla Gildemeister, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación Temporal Designar temporalmente, a partir de la fecha, al señor Roberto Rori Puyó Valladares en las funciones de Responsable de la conducción de la Unidad Ejecutora 002 - “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua, en adición al cargo conferido mediante Resolución Jefatural N° 0070-2022-ANA. Artículo 3.- Noti fi cación Poner a conocimiento el contenido de la presente Resolución Jefatural a los señores Roberto Rori Puyó Valladares y Juan Carlos Sevilla Gildemeister, a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua y a la Unidad Ejecutora 002 - “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ Jefe 2069051-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2022-2027” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 128-2022-SERNANP Lima, 17 de mayo de 2022 VISTO: El Informe N° 0243-2022-SERNANP-DGANP del 27 de abril del 2022, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y; CONSIDERANDO: Que, mediante numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 2° de la referida Ley señala que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos, entre otros, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país; así como mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley Nº 26834, en concordancia con el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece que el SERNANP está encargado de gestionar las áreas naturales protegidas de administración nacional; aprobar los instrumentos de gestión y planificación; coordinar con las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas; entre otras funciones relacionadas;