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65 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 233-2022-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por el abogado Germán Leocadio Dávila Gabriel, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual formula propuesta para el nombramiento del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonan - Tembladera; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rubén Rivasplata Ortíz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2165-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Rubén Rivasplata Ortíz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonan - Tembladera, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2068911-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 903-2022-MP-FN Lima, 19 de mayo de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante o fi cio Nº 238-2022-MP-FN- PJFSCAJAMARCA, el abogado Germán Leocadio Dávila Gabriel, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roger Bustamante Valdivia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3222-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017.Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Roger Bustamante Valdivia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2068915-1 Dejan sin efecto la Res. N° 856-2022-MP- FN y aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 904-2022-MP-FN Lima, 19 de mayo de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1766-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se nombró a la abogada Diana Elizabeth Inuma Torres de Morey, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y se le designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 856-2022-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2022, se le aceptó la renuncia de la abogada antes mencionada. Que, en virtud a los o fi cios Nros. 1959-2022-MP-FN- PJFSLORETO y 1483-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitidos por los abogados Alberto Niño De Guzmán Sánchez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto y Kelly Calderón Pérez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Diana Elizabeth Inuma Torres de Morey; por motivos estrictamente personales, presentadas el 08 y 22 de abril del presente año, vía correo electrónico dirigido a la Presidencia y Coordinación antes citadas, respectivamente; informando que su último día de labores será el 08 de mayo de 2022; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. No obstante, se ha advertido error en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 856-2022-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 17 de mayo del presente año; por lo cual se debe dejar sin efecto; y, estando a los o fi cios citados en el párrafo precedente, corresponde aceptar la renuncia de la citada magistrada, con efectividad al 09 de mayo de 2022.