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53 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el o fi cio del visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: a) Informe N° 002-2022-SG/MM, del 8 de marzo de 2022, suscrito por la señora secretaria general, sobre las inasistencias a las Sesiones de Concejo Ordinarias, del 31 de enero, 25 y 28 de febrero de 2022. b) Informe Técnico N° 057-2022-DRSJ-GSTI/MM, del 4 de marzo de 2022, elaborado por el coordinador de Redes y Comunicaciones de la municipalidad. c) Cargo de recepción de noti fi cación de “la Carta N° 024-2022-A/MM”, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le solicita su descargo, recibida el 9 de marzo de 2022. d) Carta N° 024-2022-SG/MM, del 8 de marzo de 2022, dirigida al señor regidor. e) Informe N° 25-2022-ADA-SG/MM, del 16 de marzo de 2022, emitido por el responsable de Administración Documentaria y Archivo, en el que se precisa que el señor regidor no presentó documento relacionado con la Carta N° 024-2022-SG/MM. f) Dictamen N° 011-2022/MM, del 18 de marzo de 2022, suscrito por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la comuna edil, que recomienda el proyecto de acuerdo de concejo que propone declarar la vacancia del señor regidor. g) Convocatoria a sesiones de concejo - extraordinarias y ordinaria, para el 29 de marzo de 2022, dirigida a los regidores. h) Acta N° 09, Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual, del 29 de marzo de 2022, en la que el concejo distrital, por unanimidad, declaró la vacancia del señor regidor. i) Acuerdo de Concejo N° 014-2022/MM, del 29 de marzo de 2022, mediante el cual se formaliza la declaración de vacancia del señor regidor. j) Cargo de recepción de noti fi cación de la Carta N° 047-2022-SG/MM, dirigida al señor regidor, mediante la cual se remite copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo N° 014-2022/MM, recibida el 30 de marzo de 2022. k) Carta N° 047-2022-SG/MM, del 30 de marzo de 2022, dirigida al señor regidor. l) Informe N° 36-2022-ADA-SG/MM, del 25 de abril de 2022, elaborado por el responsable de Administración Documentaria y Archivo, en el que se precisa que el señor regidor no presentó documento relacionado con la Carta N° 047-2022-SG/MM. m) Informe N° 003-2022-SG/MM, del 26 de abril de 2022, emitido por la señora secretaria general sobre transcurso del plazo de quince (15) días hábiles sin que el Acuerdo de Concejo N° 014-2022/MM se haya impugnado. n) Resolución de Alcaldía N° 095-2022-A/MM, del 29 de abril de 2022, que precisa que el Acuerdo de Concejo N° 014-2022/MM quedó consentido. o) Ordenanza N° 438/MM, del 14 de abril de 2015, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Mira fl ores. p) Comprobante de pago de tasa electoral, del 5 de mayo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM 1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […].1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Mira fl ores 2 1.7. El artículo 11 precisa: Las citaciones para sesión de concejo se realizarán preferentemente de forma electrónica, publicándose