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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 111- 2017-GR.CAJ/GGR, del 22 de mayo de 2017, mediante el cual se resuelve en el Artículo Primero: Declarar como entidad Tipo B, con e fi cacia anticipada al 14 de setiembre de 2014, y solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras, Proyectos y/u Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de Cajamarca que se detallan a continuación…” Las Unidades Ejecutoras declaradas como entidad Tipo “B” son: (…) GERENCIA SUB REGIONAL JAEN.(…) Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 142-2003-GR.CAJ/P, de fecha 2 de abril de 2003, se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), de la Gerencia Sub Regional Jaén, modi fi cado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 085-2017-GR.CAJ/GR, de fecha 8 de febrero de 2017, el mismo que contiene la estructura orgánica de la Dirección, considerando el direccionamiento estratégico institucional para logar la Visión y los Objetivos, para lo cual se consolida los niveles jerárquicos y organizacionales. Que, Resolución de Gerencia Sub Regional Jaén Nº 081-2014-GR.CAJ-GSRJ, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba el reordenamiento del CAP, de la Gerencia Sub Regional Jaén. Que, a través de Resolución de Gerencia Sub Regional Jaén Nº 139-2020-GR.CAJ.GSRJ, de fecha 14 de diciembre del 2020, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Gerencia Sub Regional Jaén, instrumento que cumple con la identi fi cación de clasi fi caciones establecidas de acuerdo al artículo 4º del Capítulo II de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 022-2015-SERVIR /GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades delos niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito del Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional. Que, mediante O fi cio Nº 221-2021-GR.CAJ/GSRJ, de fecha 17 de mayo del 2021 se remite a SERVIR la documentación sustentatoria para la aprobación del CAP-Provisional de la Gerencia Sub Regional Jaén, adjuntado a ello el Informe Técnico Nº 056-2021-GR.CAJ-GSRJ-SGA/RR.HH, de la O fi cina de Personal y el Informe Nº 007-2021-GR.CAJ-GSRJ/SGPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, propuesta que se enmarca dentro delos supuestos contemplado en los numerales 1.3 y 1.5 del Anexo 4, de la Directiva Nº 002- 2015-SERVIR /GDSRH; proponiendo un total de 07 cargos a incorporar, las 07 plazas en condición de Previstos, 04 por incremento del 5% del CAP vigente para la creación del cargo de Jefe de la Unidad Presupuesto y Recursos Humanos y 03 reincorporaciones dispuestas por mandatos judicial en calidad de cosa juzgada . Que, a través del O fi cio Nº 000279-SERVRI/PE la Presidenta Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicios Civil remite el 000101-2021-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos el mismo que concluye: “6.1 El presente informe contiene la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la GSRJ, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH. 6.2 La propuesta de CAP Provisional de la GSRJ se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo Nº 4 de la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.3 y 1.5 del numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación de 4 y 3 cargos previstos, respectivamente. 6.3 La propuesta del CAP Provisional de la GSRJ se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada su ROF y con los cargos aprobados en su MCC, guardando coherencia en la clasi fi cación y codi fi cación 6.4 La propuesta del CAP Provisional de la GSRJ respeta los límites establecidos para el número de cargos clasi fi cados como SP-DS y EC, según lo dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; proponiendo 3 cargos clasi fi cados como SPDS y 4 cargos clasi fi cados como EC. 6.5. En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por la GSRJ, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los Anexos 4B, 4C y 4D, que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva”. Que, a través del Dictamen Nº D000016-2021-GRC- COAJ, emitido por el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional de Cajamarca, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi caciones y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Gerencia Sub Regional Jaén; con 80 cargos, de los cuales 40 cargos se encuentran en situación de ocupados y 40 en situación de previstos, los mismos que fi guran en los Anexos 4-B, 4-C Y 4-D que forman para integrante de la presente norma vigente. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda Ordenanza que oponga a la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Subregional Jaén, distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Sub Regional Jaén, del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. OSCAR SÁNCHEZ RUIZ Consejero DelegadoConsejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional