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67 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS EL AGUSTINO 57 58 LA MOLINA 58 58 LA VICTORIA 55 58 LOS OLIVOS 4 58 LURIGANCHO 56 58 MAGDALENA DEL MAR 58 58 MIRAFLORES 58 58 PACHACAMAC 58 58 PUEBLO LIBRE 56 58 PUNTA NEGRA 58 58 SAN BORJA 58 58 SAN ISIDRO 55 58 SAN JUAN DE LURIGANCHO5558 SAN JUAN DE MIRA- FLORES5558 SAN MARTÍN DE PORRES 58 58 SANTA MARÍA DEL MAR 55 58 SURQUILLO 56 58 Cabe precisar que la cifra consignada como votos nulos relacionado al distrito de Los Olivos, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (1) y los votos nulos que obran en el acta electoral (3), cuyo resultado es la cifra de 4. Así también, la cifra consignada como votos nulos relacionado al distrito de Mira fl ores, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (57) y los votos nulos que obran en el acta electoral (1), cuyo resultado es la cifra de 58. 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N.° 101379-38-J. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N.° 101379-38- J, en los distritos indicados, las siguientes cifras: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 58 58 ATE 55 58 BARRANCO 58 58 BREÑA 55 58 CARABAYLLO 55 58 CHORRILLOS 56 58 CIENEGUILLA 58 58 COMAS 55 58 EL AGUSTINO 57 58 LA MOLINA 58 58 LA VICTORIA 55 58 LOS OLIVOS 4 58 LURIGANCHO 56 58 MAGDALENA DEL MAR 58 58 MIRAFLORES 58 58 PACHACAMAC 58 58 PUEBLO LIBRE 56 58DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS PUNTA NEGRA 58 58 SAN BORJA 58 58 SAN ISIDRO 55 58 SAN JUAN DE LURIGANCHO5558 SAN JUAN DE MIRAFLORES5558 SAN MARTÍN DE PORRES 58 58 SANTA MARÍA DEL MAR 55 58 SURQUILLO 56 58 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral N.° 101379-38-J se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N.° 101379-38-J. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2069553-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 101341- 37-M RESOLUCIÓN Nº 0537-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000004 SURQUILLO - LIMA - LIMA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADALima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101341-37-M, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar