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54 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS COMAS 28 28 EL AGUSTINO 28 28 LA MOLINA 28 28 LA VICTORIA 28 28 LOS OLIVOS 28 28 LURIGANCHO 28 28 MAGDALENA DEL MAR 28 28 MIRAFLORES 28 28 PACHACAMAC 28 28 PUEBLO LIBRE 28 28 PUNTA NEGRA 28 28 SAN BORJA 28 28 SAN ISIDRO 28 28 SAN JUAN DE LURIGANCHO 28 28 SAN JUAN DE MIRAFLORES 28 28 SANTA MARIA DEL MAR 28 28 SURQUILLO 28 28 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101315-39-O. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101315-39- O, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 28 28 ATE 28 28 BARRANCO 28 28 BREÑA 28 28 CARABAYLLO 28 28 CHORRILLOS 28 28 CIENEGUILLA 28 28 COMAS 28 28 EL AGUSTINO 28 28 LA MOLINA 28 28 LA VICTORIA 28 28 LOS OLIVOS 28 28 LURIGANCHO 28 28 MAGDALENA DEL MAR 28 28 MIRAFLORES 28 28 PACHACAMAC 28 28 PUEBLO LIBRE 28 28 PUNTA NEGRA 28 28 SAN BORJA 28 28 SAN ISIDRO 28 28 SAN JUAN DE LURIGANCHO 28 28 SAN JUAN DE MIRAFLORES 28 28 SANTA MARIA DEL MAR 28 28 SURQUILLO 28 28 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101315-39-O se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101315-39-O.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 2069558-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 109339- 38-A RESOLUCIÓN Nº 0490-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000002 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 109339-38-A, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o defi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se