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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 102418-37-T, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON ANCÓN 3 109ATE 2 BARRANCO 2 BREÑA 10 CARABAYLLO 2 CHACLACAYO 5 CHORRILLOS 2 CIENEGUILLA 2 COMAS 2 EL AGUSTINO 2 INDEPENDENCIA 3 JESUS MARÍA 9 LA MOLINA 2 LA VICTORIA 8 LINCE 2 LOS OLIVOS 2 LURIGANCHO 2 LURIN 1 MAGDALENA DEL MAR 1 MIRAFLORES 2 PACHACAMAC 1 PUCUSANA 6 PUEBLO LIBRE 1 PUENTE PIEDRA 2 PUNTA HERMOSA 1 PUNTA NEGRA 1 SAN BARTOLO 1 SAN BORJA 6 SAN ISIDRO 1 SAN JUAN DE LURIGANCHO2 SAN JUAN DE MIRAFLORES37 SAN LUIS 5 SAN MARTIN DE PORRES 8 SAN MIGUEL 1 SANTA ANITA 1 SANTA MARIA DEL MAR 1 SANTA ROSA 1 SANTIAGO DE SURCO 36 SURQUILLO 3 VILLA EL SALVADOR 1 VILLA MARIA DEL TRIUNFO12.6. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 109. El total de votos (suma de votos) en cuarenta y un distritos es una cifra diferente a la consignada como total de ciudadanos que votaron (109). Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 108 109 ATE 108 109 BARRANCO 108 109 BREÑA 100 109 CARABAYLLO 108 109 CHACLACAYO 104 109 CHORRILLOS 108 109 CIENEGUILLA 108 109 COMAS 108 109 EL AGUSTINO 108 109 INDEPENDENCIA 108 109 JESUS MARÍA 101 109 LA MOLINA 108 109 LA VICTORIA 101 109 LINCE 108 109 LOS OLIVOS 108 109 LURIGANCHO 107 109 LURIN 108 109 MAGDALENA DEL MAR 108 109 MIRAFLORES 108 109 PACHACAMAC 108 109 PUCUSANA 103 109 PUEBLO LIBRE 108 109 PUENTE PIEDRA 108 109 PUNTA HERMOSA 108 109 PUNTA NEGRA 108 109 SAN BARTOLO 108 109 SAN BORJA 103 109 SAN ISIDRO 108 109 SAN JUAN DE LURIGANCHO 108 109 SAN JUAN DE MIRAFLORES 74 109 SAN LUIS 105 109 SAN MARTIN DE PORRES 101 109 SAN MIGUEL 108 109 SANTA ANITA 108 109 SANTA MARIA DEL MAR 108 109 SANTA ROSA 108 109 SANTIAGO DE SURCO 74 109 SURQUILLO 108 109 VILLA EL SALVADOR 108 109 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 108 109 Cabe precisar que la cifra consignada como votos nulos en los cuarenta y un distritos, mencionados en el recuadro anterior, es el resultado de la suma de: i. Los votos nulos que obran en el acta electoral observada; y, ii. La diferencia entre “Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”.