Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON ANCÓN 2 89ATE 1 BARRANCO 1 BREÑA 1 CARABAYLLO 1 CHACLACAYO 0 CHORRILLOS 1 CIENEGUILLA 1 COMAS 1 EL AGUSTINO 1 INDEPENDENCIA 2 JESUS MARÍA 1 LA MOLINA 1 LA VICTORIA 0 LINCE 1 LOS OLIVOS 1 LURIGANCHO 0 LURIN 0 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 1 PACHACAMAC 0 PUCUSANA 0 PUEBLO LIBRE 0 PUENTE PIEDRA 1 PUNTA HERMOSA 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BARTOLO 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIG- ANCHO1 SAN JUAN DE MIRA- FLORES2 SAN LUIS 1 SAN MARTIN DE PORRES 0 SAN MIGUEL 0 SANTA ANITA 0 SANTA MARIA DEL MAR 0 SANTA ROSA 0 SANTIAGO DE SURCO 1 SURQUILLO 2 VILLA EL SALVADOR 0 VILLA MARIA DEL TRIUNFO0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en veinticuatro distritos es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 89. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITO VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 89 89 ATE 89 89 BARRANCO 89 89 BREÑA 89 89 CARABAYLLO 89 89 CHORRILLOS 89 89 CIENEGUILLA 89 89 COMAS 89 89 EL AGUSTINO 89 89 LA MOLINA 89 89 LA VICTORIA 89 89 LOS OLIVOS 89 89 LURIGANCHO 89 89 MAGDALENA DEL MAR 89 89 MIRAFLORES 89 89 PACHACAMAC 89 89 PUEBLO LIBRE 89 89 PUNTA NEGRA 89 89 SAN BORJA 89 89 SAN ISIDRO 89 89 SAN JUAN DE LURIGANCHO89 89 SAN JUAN DE MIRAFLORES89 89 SAN MARTIN DE PORRES 89 89 SANTA MARIA DEL MAR 89 89 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 102418-37-T. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 102418-37-T, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITO VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 89 89 ATE 89 89 BARRANCO 89 89 BREÑA 89 89 CARABAYLLO 89 89 CHORRILLOS 89 89 CIENEGUILLA 89 89 COMAS 89 89 EL AGUSTINO 89 89 LA MOLINA 89 89 LA VICTORIA 89 89 LOS OLIVOS 89 89 LURIGANCHO 89 89 MAGDALENA DEL MAR 89 89 MIRAFLORES 89 89 PACHACAMAC 89 89