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81 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102417-39-F, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHACLACAYO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 INDEPENDENCIA 0 JESÚS MARÍA 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LINCE 0 LOS OLIVOS 0DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON LURIGANCHO 0 97 LURIN 0 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUCUSANA 0 PUEBLO LIBRE 0 PUENTE PIEDRA 0 PUNTA HERMOSA 0 PUNTA NEGRA 0 RÍMAC 63 SAN BARTOLO 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN LUIS 0 SAN MARTÍN DE PORRES 0 SAN MIGUEL 0 SANTA ANITA 0 SANTA MARÌA DEL MAR 0 SANTA ROSA 0 SANTIAGO DE SURCO 0 SURQUILLO 0 VILLA EL SALVADOR 0 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 0 2.6. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 97. El total de votos (suma de votos) en un distrito (Rímac) es 63. El total de votos (suma de votos) en los otros cuarenta distritos citados es 0. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 97 97 BARRANCO 97 97 BREÑA 97 97 CARABAYLLO 97 97 CHACLACAYO 97 97 CHORRILLOS 97 97 CIENEGUILLA 97 97 COMAS 97 97 EL AGUSTINO 97 97 INDEPENDENCIA 97 97 JESÚS MARÍA 97 97 LA MOLINA 97 97 LA VICTORIA 97 97 LINCE 97 97 LOS OLIVOS 97 97 LURIGANCHO 97 97 LURIN 97 97MAGDALENA DEL MAR 97 97 MIRAFLORES 97 97 PACHACAMAC 97 97