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52 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos observados es la cifra 0 El total de ciudadanos que votaron es la cifra 48. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 48 48 ATE 48 48 BARRANCO 48 48 BREÑA 48 48 CARABAYLLO 48 48 CHORRILLOS 48 48 CIENEGUILLA 48 48 COMAS 48 48 EL AGUSTINO 48 48 LA MOLINA 48 48 LA VICTORIA 48 48 LOS OLIVOS 48 48 LURIGANCHO 48 48 MAGDALENA DEL MAR 48 48 MIRAFLORES 48 48 PACHACAMAC 48 48 PUEBLO LIBRE 48 48 PUNTA NEGRA 48 48 SAN BORJA 48 48 SAN JUAN DE LURIGANCHO 48 48 SAN JUAN DE MIRAFLORES 48 48 SAN MARTIN DE PORRES 48 48 SANTA MARIA DEL MAR 48 48 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101320-38-I. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101320-38-I, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 48 48 ATE 48 48 BARRANCO 48 48 BREÑA 48 48 CARABAYLLO 48 48 CHORRILLOS 48 48 CIENEGUILLA 48 48 COMAS 48 48 EL AGUSTINO 48 48 LA MOLINA 48 48 LA VICTORIA 48 48 LOS OLIVOS 48 48DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS LURIGANCHO 48 48 MAGDALENA DEL MAR 48 48 MIRAFLORES 48 48 PACHACAMAC 48 48 PUEBLO LIBRE 48 48 PUNTA NEGRA 48 48 SAN BORJA 48 48 SAN JUAN DE LURIGANCHO 48 48 SAN JUAN DE MIRAFLORES 48 48 SAN MARTIN DE PORRES 48 48 SANTA MARIA DEL MAR 48 48 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101320-38-I se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101320-38-I. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 2069556-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 101315- 39-O RESOLUCIÓN Nº 0488-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000023 RÍMAC - LIMA - LIMA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101315-39-O, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional