Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / n) Emitir opinión técnica en materia de su competencia. ñ) Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 37. Dirección de Supervisión y Evaluación La Dirección de Supervisión y Evaluación es un órgano de línea de la SUNAFIL responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y normativas institucionales, así como los procesos en materia de inspección del trabajo. Depende de la Superintendencia. Artículo 38. Funciones de la Dirección de Supervisión y Evaluación Son funciones de la Dirección de Supervisión y Evaluación las siguientes: a) Formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, así como las que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo. b) Conducir la elaboración del Plan Anual de Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo. c) Dirigir la supervisión a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo. d) Dirigir la revisión y evaluación de los procedimientos concluidos de acciones previas al inicio de actuaciones inspectivas; las actuaciones inspectivas; la fase instructora y sancionadora, en el marco de su competencia, a nivel nacional. e) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y normativas institucionales, así como los procesos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y regional, adoptando las medidas correspondientes. f) Informar a la Alta Dirección los resultados de la supervisión y evaluación del cumplimiento de los planes institucionales, efectuada a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo. g) Supervisar el uso de los recursos transferidos a los gobiernos regionales. h) Formular y proponer metodologías, producto de las evaluaciones y otros estudios, en el Sistema de Inspección del Trabajo. i) Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno. j) Formular, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y ejecutar los convenios de cooperación interinstitucional con los gobiernos regionales y con entidades públicas o privadas, en el marco de su competencia. k) Emitir opinión técnica en materia de su competencia.l) Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. 07 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 39. Órganos Desconcentrados Constituyen órganos desconcentrados de la SUNAFIL los siguientes: 07.1 Intendencia de Lima Metropolitana 07.2 Intendencias Regionales Artículo 40. Intendencia de Lima Metropolitana La Intendencia de Lima Metropolitana es un órgano desconcentrado encargado, en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones previas y las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar y ejecutar los procedimientos administrativos sancionadores. La Intendencia de Lima Metropolitana resuelve en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador, en el ámbito territorial de Lima Metropolitana. Depende de la Superintendencia. Artículo 41. Funciones de la Intendencia de Lima Metropolitana Son funciones de la Intendencia de Lima Metropolitana las siguientes:a) Efectuar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las políticas, planes y normas institucionales; así como, dirigir la ejecución de los mismos en las unidades de organización a su cargo. b) Formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección de Inteligencia Inspectiva y la Dirección de Prevención y Promoción, según corresponda. c) Velar, en el ámbito de su competencia, por el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo. d) Ejecutar el Plan Anual de Inspección de Trabajo, en el ámbito de su competencia, y dirigir la ejecución del mismo en las unidades de organización a su cargo. e) Conducir los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadística del Sistema de Inspección del Trabajo. f) Elevar al Tribunal de Fiscalización Laboral los recursos de revisión. g) Custodiar y gestionar el archivo de la documentación generada por la Intendencia de acuerdo a los lineamientos internos de la entidad. h) Remitir a las unidades de organización de la SUNAFIL la información que le sea requerida y otras que le sean de su competencia. i) Ejecutar el Plan Anual de Prevención y Promoción de Trabajo del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia, y dirigir la ejecución del mismo en las unidades de organización a su cargo. j) Remitir información al Ministerio Público sobre la presunta existencia de ilícitos penales que se adviertan durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, procedimiento administrativo sancionador u otro procedimiento en el ámbito de sus competencias. k) Gestionar ante la Dirección de Inteligencia Inspectiva la designación de peritos requeridos para las actuaciones inspectivas. l) Dirigir, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las acciones previas al inicio de actuaciones inspectivas; las actuaciones inspectivas; las acciones de orientación; la fase instructora y sancionadora de las unidades de organización a su cargo. m) Resolver, en el ámbito de su competencia, los recursos de apelación que se interpongan a los pronunciamientos del otorgamiento de constancia de cese. n) Cumplir los estándares de calidad y otros que sean relevantes, para el adecuado funcionamiento de los servicios, en el ámbito territorial. ñ) Resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos impugnatorios. o) Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno. p) Formular, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y ejecutar los convenios de cooperación interinstitucional con los gobiernos regionales y con entidades públicas o privadas, en el marco de su competencia. q) Emitir opinión técnica en materia de su competencia. r) Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 42. Intendencias Regionales Las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro del ámbito de competencia territorial de los gobiernos regionales o de forma excepcional al que el Superintendente determine, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones previas y las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar y ejecutar los procedimientos administrativos sancionadores. La Intendencia Regional resuelve en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador, en el ámbito territorial de su competencia. Depende de la Superintendencia.