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59 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados a la siguiente dirección de correo electrónico: ModRepGobCorp@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2071353-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Barranca UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 257-2022-UNAB Barranca, 4 de abril de 2022VISTO:El Informe N° 097-2022-UNAB/OPP., de fecha 4 de abril de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 186-2022-UNAB/UPPM., de fecha 29 de marzo de 2022, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, el cual fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-SA, se extendió dicha medida, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2022-UNAB, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4 del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2 señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia; Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios, el cual tiene por objetivo la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; asimismo con el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del precitado Decreto Legislativo; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP se aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCMSGP, se aprueban los Lineamientos y Formatos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el objeto de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP, se aprueba el cronograma para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT), en las entidades de la administración pública; el cual fue modi fi cado con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2020-PCM/SGP, prorrogándose el plazo para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT); Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 348-2018-UNAB, de fecha 5 de setiembre de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Universidad Nacional de Barranca, modi fi cado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 403-2020-UNAB, de fecha 23 de setiembre de 2020; Que, con Resolución de Secretaría General N° 013- 2021-UNAB, de fecha 19 de noviembre de 2021, se conformó el equipo de trabajo para la implementación del Sistema Único de Trámite - SUT en la Universidad Nacional de Barranca; de conformidad con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2018-PCM-SGP, que aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT); Que, mediante el Informe N° 097-2022-UNAB/OPP., de fecha 4 de abril de 2022, el Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, eleva a la Presidencia, para su aprobación vía Acto Resolutivo del Pleno de la Comisión Organizadora, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA); Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de nuestra Casa Superior de Estudios, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos