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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101281-38-O, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 08 5 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUEBLO LIBRE 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN MARTIN DE PORRES 0 SANTA MARIA DEL MAR 0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos observados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 85. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 85 85 ATE 85 85DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS BARRANCO 85 85 BREÑA 85 85 CARABAYLLO 85 85 CIENEGUILLA 85 85 COMAS 85 85 EL AGUSTINO 85 85 LA MOLINA 85 85 LA VICTORIA 85 85 LOS OLIVOS 85 85 LURIGANCHO 85 85 MAGDALENA DEL MAR 85 85 MIRAFLORES 85 85 PACHACAMAC 85 85 PUEBLO LIBRE 85 85 PUNTA NEGRA 85 85 SAN BORJA 85 85 SAN ISIDRO 85 85 SAN JUAN DE LURIGANCHO 85 85 SAN JUAN DE MIRAFLORES 85 85 SAN MARTIN DE PORRES 85 85 SANTA MARIA DEL MAR 85 85 SURQUILLO 85 85 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101281-38-O. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101281-38- O, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 85 85 ATE 85 85 BARRANCO 85 85 BREÑA 85 85 CARABAYLLO 85 85 CIENEGUILLA 85 85 COMAS 85 85 EL AGUSTINO 85 85 LA MOLINA 85 85 LA VICTORIA 85 85 LOS OLIVOS 85 85 LURIGANCHO 85 85 MAGDALENA DEL MAR 85 85 MIRAFLORES 85 85 PACHACAMAC 85 85 PUEBLO LIBRE 85 85 PUNTA NEGRA 85 85 SAN BORJA 85 85 SAN ISIDRO 85 85 SAN JUAN DE LURIGANCHO 85 85 SAN JUAN DE MIRAFLORES 85 85