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70 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101259-38-M, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: Nº DISTRIT OTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 1 ANCÓN 0 2 BARRANCO 03 BREÑA 04 CARABAYLLO 0 5 CHORRILLOS 0 6 CIENEGUILLA 07 COMAS 08 EL AGUSTINO 09 LA MOLINA 0 10 LA VICTORIA 0 11 LOS OLIVOS 0 206 12 LURIGANCHO 0 13 MAGDALENA DEL MAR 014 MIRAFLORES 0 15 PACHACAMAC 0 16 PUEBLO LIBRE 017 PUNTA NEGRA 018 SAN BORJA 0 19 SAN ISIDRO 0 20 SAN JUAN DE LURIGANCHO 021 SAN JUAN DE MIRAFLORES 022 SAN MARTIN DE PORRES 023 SANTA MARIA DEL MAR 0 24 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos consignados en el cuadro precedente es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 206. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: Nº DISTRITOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS 1 ANCÓN 206 2062 BARRANCO 206 206Nº DISTRITOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS 3 BREÑA 206 2064 CARABAYLLO 206 2065 CHORRILLOS 206 2066 CIENEGUILLA 206 2067 COMAS 206 206 8 EL AGUSTINO 206 206 9 LA MOLINA 206 206 10 LA VICTORIA 206 206 11 LOS OLIVOS 206 206 12 LURIGANCHO 206 20613 MAGDALENA DEL MAR 206 20614 MIRAFLORES 206 20615 PACHACAMAC 206 206 16 PUEBLO LIBRE 206 206 17 PUNTA NEGRA 206 20618 SAN BORJA 206 20619 SAN ISIDRO 206 20620 SAN JUAN DE LURIGANCHO 206 20621 SAN JUAN DE MIRAFLORES 206 20622 SAN MARTIN DE PORRES 206 206 23 SANTA MARIA DEL MAR 206 206 24 SURQUILLO 206 206 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101259-38-M. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101259-38- M, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 206 206 BARRANCO 206 206 BREÑA 206 206 CARABAYLLO 206 206 CHORRILLOS 206 206 CIENEGUILLA 206 206 COMAS 206 206 EL AGUSTINO 206 206 LA MOLINA 206 206 LA VICTORIA 206 206 LOS OLIVOS 206 206 LURIGANCHO 206 206 MAGDALENA DEL MAR 206 206 MIRAFLORES 206 206 PACHACAMAC 206 206 PUEBLO LIBRE 206 206 PUNTA NEGRA 206 206 SAN BORJA 206 206 SAN ISIDRO 206 206 SAN JUAN DE LURIGANCHO 206 206 SAN JUAN DE MIRAFLORES 206 206