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53 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Que, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, a través del Informe N.º 061-2022-SUNASS-OAF-URH, señala que la señora Patricia Cristina Carreño Ferré cumple con el per fi l exigido en el clasi fi cador de cargos para desempeñar el cargo de asesora de la Presidencia Ejecutiva de la SUNASS y que para ello no es necesario un concurso público. Que, el artículo 3 de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley N.º 27594, el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM) y el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM). SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 30 de mayo de 2022 a la señora PATRICIA CRISTINA CARREÑO FERRÉ como asesora de la Presidencia Ejecutiva en el cargo N.° 005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2071346-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Delegan en el (la) Director(a) de Operaciones las facultades y atribuciones que corresponden a la Presidencia Ejecutiva de la ATU para actuar en su representación ante el Directorio del Consorcio Coordinador del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC I RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 091-2022-ATU/PE Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS:Los Informes Nº D-000190-2022-ATU/DO y Nº D-000225-2022-ATU/DO de la Dirección de Operación, los Informes Nº D-001084-2022-ATU/DO-SSTR y Nº D-001296-2022-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, el Informe Nº D-000251-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de setiembre de 2008, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, Lima Bus Internacional 1 S.A., Lima Vías Express S.A., Perú Masivo S.A. y Transvial Lima S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Buses Troncales y Buses Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad - COSAC I; Que, con fecha 18 de junio de 2010, PROTRANSPORTE, Lima Bus Internacional 1 S.A., Lima Vías Express S.A., Perú Masivo S.A., Transvial Lima S.A.C. y ACS Solutions Perú S.A. (en calidad de operador del Recaudo) suscribieron el Contrato del Consorcio Coordinador del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad - COSAC I; Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha ley; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 127-2020-ATU/PE se estableció el día 14 de setiembre de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU por parte de PROTRANSPORTE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del Contrato del Consorcio Coordinador, la fi nalidad de dicho contrato consiste en integrar la operación de los componentes que a cada operador le corresponde realizar, de acuerdo a los contratos de concesión, de manera que se preste a los pasajeros un servicio de transporte de pasajeros integrado, continuo, efi ciente, con buenos estándares de calidad, que sea económico y fi nancieramente rentable y viable; Que, el numeral 4.3 de la Cláusula Cuarta del Contrato del Consorcio Coordinador, señala que el Consorcio no es una persona jurídica, sino un contrato para el logro conjunto de una actividad empresarial determinada; y que, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por los operadores, cada uno mantiene su plena autonomía, así como la propiedad de sus bienes y titularidad de sus derechos; Que, en esa línea, los numerales 7.1 y 7.2 de la Cláusula Séptima del Contrato del Consorcio Coordinador, señalan que su Directorio es el único órgano que puede adoptar decisiones o servir de coordinador en el Consorcio; ninguna otra persona, grupo de personas, instancia u órgano, puede adoptar decisiones dentro del Contrato del Consorcio Coordinador; asimismo, que el Directorio está conformado por un representante de cada uno de los operadores y un representante de PROTRANSPORTE, entidad absorbida por la ATU en virtud de la Ley Nº 30900; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad; Que, el artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y su modi fi catoria, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia con ello, el literal b) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, señala que la Presidencia Ejecutiva tiene como función ejercer la representación legal de la ATU; Que, conforme lo señalado en la Ley Nº 30900 y en la Sección Primera del ROF de la ATU, la Presidencia Ejecutiva de la ATU es la que ejerce la representación legal de la ATU y es quien debe participar en representación de la entidad ante el Directorio del Consorcio Coordinador; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 46 de la Sección Primera del ROF de la ATU, la Dirección de Operaciones, entre otros aspectos, es el órgano de línea responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, mediante los Informes Nº D-001084-2022-ATU/DO- SSTR y Nº D-001296-2022-ATU/DO-SSTR, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones sustenta la necesidad de que la Presidencia Ejecutiva delegue en el (la) Director(a) de Operaciones, las facultades y atribuciones para actuar en su representación ante el Directorio del Consorcio Coordinador debiendo expedirse la resolución correspondiente;