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56 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2022- EF/51.01 se aprueba la Directiva Nº 003-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, que tiene por objeto establecer las normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios, con fi nes de la rendición de cuentas, que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas; Que, los literales b) y c) del numeral 9 de la indicada Directiva, señalan que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por el titular de la entidad, pudiendo delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; precisando que, es responsabilidad de del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas; Que, mediante Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN del 16 de marzo de 2022, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, documento técnico normativo de gestión institucional que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman; Que, el artículo 10 del referido reglamento señala que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional. Asimismo, el literal w) del artículo 11 del citado reglamento establece que es función de la Superintendencia Nacional, delegar aquellas funciones que por su naturaleza es necesario que sean atendidas por los funcionarios correspondientes; Que, por su parte, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, dispone que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 427-2022-SUNARP/OAJ concluye que, atendiendo al marco normativo vigente, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo de la Superintendencia Nacional que disponga la delegación de facultades al Gerente General a fi n de que suscriba y presente digitalmente la información fi nanciera y presupuestaria del Pliego Sunarp, de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y la información anual correspondiente al cierre del Ejercicio Fiscal 2022, con fi nes de la rendición de cuentas que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas; Que, asimismo, el Órgano de Asesoramiento señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el citado informe legal; así como, el Informe Nº 217-2022-SUNARP/OA forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9 de la Directiva Nº 003-2022-EF/51.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/51.01; y, los literales w) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1. - Delegación de facultades. Delegar en el Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la facultad de suscribir y presentar digitalmente la información fi nanciera e información presupuestaria del Pliego Sunarp, de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y la información anual correspondiente al cierre del Ejercicio Fiscal 2022, con fi nes de la rendición de cuentas que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas. Artículo 2.- Deber de informar al Superintendente Nacional. El Gerente General deberá informar al Despacho del Superintendente Nacional, sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en los documentos aprobados por Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/51.01. Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www. gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunarp. Artículo 4. - Motivación de la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Informe Nº 217-2022-SUNARP/OA y el Informe Nº 427-2022-SUNARP/OAJ, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente NacionalSede Central - SUNARP 2071896-1 Designan Asesora del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 083-2022-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS, el Informe Técnico Nº 178-2022-SUNARP/ OGRH del 27 de mayo de 2022, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 604-2022-SUNARP/OPPM del 27 de mayo de 2022, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 448-2022-SUNARP/OAJ del 27 de mayo de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, asimismo, el artículo 6 de la citada ley señala que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN del 16 de marzo de 2022, establece que es función de la Superintendencia Nacional designar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central;