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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102131-39-J, indicando los siguientes errores materiales 4: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE. Asimismo, en las secciones de observaciones, de las actas de escrutinio de las provincias y distritos de Cajabamba y Cajamarca, se ha señalado lo siguiente: “Por error [...] no se consignó en votos en blanco la cantidad de 59”. (Pág:1/13) “Por error [...] no se consignó en votos en blanco la cantidad de 59”. (Pág:2/13) 2.6. Teniendo en cuenta las observaciones señaladas se tienen las siguientes cifras como votos en blanco para las provincias y distritos de Cajabamba y Cajamarca: MUNICIPAL VOTOS EN BLANCO CAJABAMBA 59 CAJABAMBA-CACHACHI 59 CAJABAMBA-CONDEBAMBA 59 CAJABAMBA-SITACOCHA 59 CAJAMARCA 59 CAJAMARCA-JESUS 59 CAJAMARCA-LLACANORA 59 CAJAMARCA-LOS BAÑOS DEL INCA 59 CAJAMARCA-NAMORA 59 CAJAMARCA-SAN JUAN 59 2.7. Tras lo precisado, se tienen las siguientes cifras correspondientes al total de votos y al total de ciudadanos que votaron: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CAJABAMBA 59 CAJABAMBA-CACHACHI 59MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CAJABAMBA-CONDEBAMBA 59 59CAJABAMBA-SITACOCHA 59 CAJAMARCA 59 CAJAMARCA-JESUS 59 CAJAMARCA-LLACANORA 59 CAJAMARCA-LOS BAÑOS DEL INCA59 CAJAMARCA-NAMORA 59 CAJAMARCA-SAN JUAN 59 2.8. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) de los distritos y provincias de Cajabamba y Cajamarca es la cifra 59. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 59. Por lo tanto, siendo que la suma de votos, en las diez circunscripciones, coincide con el total de ciudadanos que votaron, no se aprecia los errores materiales por los cuales el acta fue observada. En consecuencia, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento tomando en cuenta las cifras precitadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102131-39-J. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102131-39-J, en los distritos y provincias indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS EN BLANCO CAJABAMBA 59 CAJABAMBA-CACHACHI 59 CAJABAMBA-CONDEBAMBA 59 CAJABAMBA-SITACOCHA 59 CAJAMARCA 59 CAJAMARCA-JESUS 59 CAJAMARCA-LLACANORA 59 CAJAMARCA-LOS BAÑOS DEL INCA 59 CAJAMARCA-NAMORA 59 CAJAMARCA-SAN JUAN 59 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102131-39-J se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102131-39-J. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el numeral 3.3.5 del Informe Nº 000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es: R: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron Y: Total de votos es menor que sufragantes calculados 2071857-1