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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribuciones aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipi fi car las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su competencia; Que, con la publicación del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, efectuada el 23 de enero de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero, encargándose a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; asimismo, se le otorgó la potestad para tipi fi car y sancionar las conductas que constituyan infracciones por incumplimiento de las normas que regulen la referida actividad; Que, adicionalmente, mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, con el objetivo de establecer el marco normativo aplicable a la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero que se realice en el territorio nacional, así como a las sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú que administren las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad; Que, esta reciente regulación se traduce en obligaciones y responsabilidades derivadas de la nueva actividad supervisada por la SMV, por lo que resulta pertinente efectuar las modi fi caciones necesarias en el Reglamento de Sanciones de la SMV, con el objeto de establecer el marco legal aplicable a las conductas que transgredan las obligaciones establecidas en el ordenamiento legal vigente; Que, la incorporación de las modi fi caciones al Reglamento de Sanciones tiene por objeto cumplir los Principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con especial atención en el cumplimiento del principio de tipicidad que exige la tipi fi cación de las conductas sancionables; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 25 de mayo de 2022;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proyrgmtsanc@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2071399-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Delegan en el Gerente General de la SUNARP la facultad de suscribir y presentar digitalmente la información financiera e información presupuestaria del Pliego Sunarp, de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y la información anual correspondiente al cierre del Ejercicio Fiscal 2022 con fines de la rendición de cuentas que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 082-2022-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS, el Informe Nº 217-2022-SUNARP/OA del 17 de mayo de 2022, de la O fi cina de Administración; y, el Informe Nº 427-2022-SUNARP/OAJ del 23 de mayo de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece como una obligación del titular de la entidad del Sector Público, de los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, de los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, la de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo. De igual manera, se precisa que