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66 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / en las ciudades de París, Francia; y Bruselas, Bélgica, respectivamente; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle: Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi US$ 42.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jueza Suprema participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2071745-2 Aceptan renuncia de Juez de Paz Letrado titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Luya, Distrito Judicial de Amazonas PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000054-2022-P-CE-PJ Lima, 20 de mayo del 2022VISTA:La solicitud presentada por el señor Edinson Polo Huamán, Juez de Paz Letrado titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Luya, Distrito Judicial de Amazonas; con fi rma legalizada ante Notario Público de Chachapoyas-Amazonas. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Edinson Polo Huamán formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Luya, Distrito Judicial de Amazonas, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 1 de junio del presente año. Segundo. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 258-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre de 2014, nombró al recurrente en el cargo de Juez de Paz Letrado de Luya-Lamud, Distrito Judicial de Amazonas. Tercero. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de junio del año en curso, la renuncia formulada por el señor Edinson Polo Huamán al cargo de Juez de Paz Letrado titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Luya, Distrito Judicial de Amazonas.Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Edinson Polo Huamán, en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Luya, Distrito Judicial de Amazonas, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez , para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2071745-3 Aprueban la Directiva N° 014-2022-CD-PJ denominada “Disposiciones para la Gestión de la Innovación en el Poder Judicial” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000184-2022-CE-PJ Lima, 19 de mayo del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000281-2022-GG-GP de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene los Memorandos Nros. 000497-2021-GDC-GG-PJ y 000169-2022-GDC-GG-PJ de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, el Memorándum N° 000403-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 0067-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000320-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; a través del Informe N° 000165-2021-SPI-GDC-GG-PJ e Informe N° 000075-2022-SPI-GDC-GG-PJ, la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, formuló y sustentó el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Gestión de la Innovación en el Poder Judicial”; con el propósito de resolver la falta de disposiciones generales para gestionar las iniciativas de innovación que generen valor a la institución. Segundo. Que, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y a través de la Resolución Directoral N° 012-2021-INACAL/DN, el Instituto Nacional de Calidad aprobó las Normas Técnicas Peruanas Sobre Gestión de la Innovación: NTP-ISO 56002-2021 Gestión de la Innovación. Orientación. 1° Edición; y NTP-ISO 56003-2021 Gestión de la Innovación. Herramientas y métodos para la alianza en Innovación. Orientación. 1° Edición; normas que forman parte del marco normativo de la propuesta de directiva. Tercero. Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece como uno de sus principios orientadores al principio de innovación y el aprovechamiento de las tecnologías, estableciendo que se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales