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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos 5 . Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. El 13 de agosto de 2021, mediante O fi cios Nº 374- R-2021 y Nº 376-R-2021 6, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: Creación de once (11) 7 pr ogramas de estudios en la modalidad a distancia o no presencial y uno (1) 8 en la modalidad semipresencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 9 de septiembre de 2021, mediante O fi cio Nº 0667-2021-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y conforme a lo señalado en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. El 15 de septiembre de 2021, mediante O fi cio Nro. 437-R-2021 9, la Universidad solicitó una reunión de orientación técnica con el equipo evaluador de la Dilic; por lo que, mediante O fi cio Nº 0723-2021-SUNEDU-02-12 se concedió la reunión de trabajo para el 21 de septiembre de 2021. El 21 de septiembre de 2021, mediante O fi cio Nro. 466-R-2021 10, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la información requerida mediante O fi cio Nº 0667-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante O fi cio Nº 0767-2021-SUNEDU-02-12, notifi cado el 4 de octubre de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 6 de octubre de 2021, mediante documento O fi cio Nro. 502-R-2021 11, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio Nº 0667-2021-SUNEDU-02-12. El 22 de octubre de 2021, se noti fi có a la Universidad el O fi cio Nº 0823-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite Nº 2 del 22 de octubre de 2021, mediante la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad, al haber cumplido con la presentación de los requisitos de admisibilidad. El 19 de enero de 2022, mediante O fi c io Nº 0025-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe Nº 002-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene y detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada, a tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 1 de febrero de 2022, mediante Ofi cio Nro. 086-R-2022 12, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue aceptada mediante Ofi cio Nº 0068-2022-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 4 de febrero de 2022.El 16 de febrero de 2022, mediante O fi cio No. 112-R- 2022 13, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio Nº 0025-2022-SUNEDU-02-12. El 23 de febrero de 2022, a través del O fi cio Nº 0121-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 5, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 1 y 2 de marzo de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. El 25 de febrero de 2022, mediante O fi cio Nro. 130- R-2022 14, la Universidad remitió información para la realización de la AVR. En ese sentido, los días 1 y 2 de marzo se desarrolló la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 8 de marzo de 2022, a través del O fi cio Nº 0151-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la AVR, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de AVR y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 7, 15 y 29 de marzo de 2022, mediante O fi cios Nro. 142-R-2022 15, Nro. 157-R-202216 y Nro. 194-R-202217, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a la requerida durante la AVR. Asimismo, el 18, 31 de marzo de 2022 18 y el 4 de mayo de 202219, la Universidad presentó información adicional para la evaluación en el marco de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo cinco (5) reuniones 20 entr e la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2022-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la SMLI referida a la creación de once (11) programas de estudio en la modalidad a distancia o no presencial, y un (1) en la modalidad semipresencial, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. La Universidad cuenta con un modelo educativo y lineamientos pedagógicos y didácticos para las modalidades semipresencial y a distancia, evidenciando que posee una ruta formativa para el desarrollo de los programas de estudios de la presente SMLI, los cuales, basándose en estudios empíricos y teóricos, justi fi can su ámbito de in fl uencia y la existencia de demanda educativa y laboral para esta nueva oferta académica. Asimismo, los planes de estudios de los programas cuentan con lo solicitado por la Ley Universitaria y la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, en relación con el régimen de estudios, la modalidad, los créditos, horas lectivas, y procesos de aprendizaje. Además, cuentan con per fi les de egreso por competencias vinculados con el Modelo Educativo, con fi rmando una propuesta formativa articulada. La Universidad evidenció contar con roles y per fi l docente para la enseñanza de los programas de pregrado en la modalidad semipresencial y a distancia, evidenció contar con documentación de gestión institucional donde se de fi ne la existencia de requisitos mínimos especí fi cos para ejercer la docencia, relacionado a los entornos no presenciales de aprendizaje. Asimismo, cuenta con noventa y cinco (95) docentes de la plana institucional que cubrirán la malla curricular propuesta para los dos primeros años. Esto gara ntiza el desarrollo adecuado de la enseñanza y fi nes de los programas de pregrado solicitados bajo la modalidad semipresencial y a distancia. Adicional a ello, la Universidad demostró contar con mecanismos, procedimientos, e instrumentos para la selección, evaluación y capacitación docente vinculados con los entornos no presenciales de aprendizaje y roles establecidos en la normativa vigente. La Universidad acreditó contar con la articulación de sesenta (60) líneas de investigación asociadas a los nuevos programas educativos presentados. Presentó documentación institucional que formalizaba la adopción