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57 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Que, la O fi cina Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 178-2022-SUNARP/OGRH, señala que procedió a la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el puesto de confi anza de Asesora del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación correspondiente concluye que la señora Nora Basilia Alaluna Gutiérrez cumple con el per fi l establecido en la Resolución Nº 168-2022-SUNARP/GG del 26 de mayo de 2022; Que, mediante el Memorándum Nº 604-2022-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; por lo que, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 448-2022-SUNARP/OAJ, concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para la designación de la señora Nora Basilia Alaluna Gutiérrez en el cargo de con fi anza de Asesora del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por lo que, resulta viable legalmente la emisión del respectivo acto resolutivo, acotando que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, corresponde disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el Órgano de Asesoramiento señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el citado informe legal; así como, el Informe Técnico Nº 178-2022-SUNARP/OGRH y el Memorándum Nº 604-2022-SUNARP/OPPM forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1. - Designación. Designar, a partir del 30 de mayo de 2022, a la señora Nora Basilia Alaluna Gutiérrez, en el cargo de confi anza de Asesora del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2. - Motivación de la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Informe Técnico Nº 178-2022-SUNARP/OGRH, el Memorándum Nº 604-2022-SUNARP/OPPM y el Informe Nº 448-2022-SUNARP/OAJ, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente Nacional Sede Central - SUNARP 2071879-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica de Santa María y reconocen la creación de doce (12) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2022-SUNEDU/CD Lima, 26 de mayo de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 041420-2021-SUNEDU-TD del 13 de agosto de 2021, presentada por la Universidad Católica de Santa María (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2022-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N º 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, publicada el 31 de diciembre de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como las modi fi caciones y recti fi caciones de su licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Urbanización San José s/n, distrito, provincia y región de Arequipa (SL01), y en sus locales ubicados en (i) Calle Samuel Velarde Nº 320 – Umacollo, distrito de Arequipa (SL02); (ii) Huasacache s/n – Hunter, distrito de Jacobo Hunter (SL03); (iii) Calle Cayetano Arenas Nº 152 – Parque Industrial Mz. O, Lote 5, distrito de Arequipa (SL04); y, (iv) Módulo II del Lote de Investigación Sector B – Irrigación Majes, distrito de Majes (SL05), todos ubicados en la provincia de Arequipa y departamento de Arequipa.