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121 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOSLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS SAN MARTIN DE PORRES006 1 SAN MIGUEL 0 0 61 SANTA ANITA 0 0 61 SANTA MARIA DEL MAR006 1 SANTA ROSA 0 0 61 SANTIAGO DE SURCO006 1 SURQUILLO 0 0 61 VILLA EL SALVADOR 0 0 61 VILLA MARIA DEL TRIUNFO006 1 3. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 109321-39-I. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el Informe N° 000061-2022-GITE/ONPE, del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es: N: Total de votos es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron 2071982-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida condición de afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0643-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022003082 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Elías Arbizú Sierra (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del escrito presentado virtualmente, el 2 de marzo de 2022 (Expediente Nº 0004475-2022) –registrado a nombre del señor recurrente– se solicitó ante la DNROP su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) No elaboró ni presentó la renuncia apócrifa del 2 de marzo de 2022; esta fue ingresada por un tercero cuya identidad desconoce, hecho que implica una suplantación de identidad y falsi fi cación de fi rma y otros ilícitos penales. Por ello, el 16 de marzo de 2022, presentó una denuncia ante la Comisaría PNP Yauyos. b) La renuncia presentada le genera un grave perjuicio, afectando su derecho constitucional de participación política y de ejercicio de derechos políticos a través de organizaciones políticas, toda vez que, desde el 7 de octubre de 2018, fecha en la que se a fi lió a la mencionada organización política, ha venido participando de manera continua en las diversas actividades partidarias, perfi lándose como precandidato al cargo de alcalde para la provincia de Yauyos. c) El acto administrativo de la inscripción de renuncia adolece de un procedimiento regular para su validez, por lo que debe ser declarado nulo, conforme lo prevé el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 2.2. Con los escritos del 10 y 18 de mayo de 2022, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Uvaldo Pizarro Paico, solicitando se programe audiencia pública y se conceda el uso de la palabra para el informe oral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a