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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio de portador local y el servicio portador de larga distancia nacional, ambos en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2071811-1 Renuevan autorización a “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica en local ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2022-MTC/17.03 Lima, 5 de mayo de 2022VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-072583-2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1;CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1529-2017- MTC/15, de fecha 28 de marzo de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de abril de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la Empresa denominada “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 1030, Mz. B, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 544-2021-MTC/17.03, de fecha 12 de octubre de 2021, se autorizó la ampliación de una (01) línea de inspección tipo combinado en el Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo de la Empresa “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, autorizada para operar en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 1030, Mz. B, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, quedando con un total de dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo mixta y una (01) línea tipo combinado, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1529-2017-MTC/15; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-072583-2022, de fecha 22 de febrero de 2022, la señora Maria Luisa Franco Vargas de Burgos, identi fi cado con DNI Nº 21804131, Gerente General de la Empresa “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, con RUC Nº 20600804601 y domicilio en la Carretera Panamericana Norte Km 1030, Mz. B Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, en adelante la Empresa, solicita “(…) renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular (…)” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para