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34 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / Penal mediante Informe N° 000171-2022-MYE-ST-UETI- CPP-PJ, concluye en concordar con las propuestas de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, fundamentando en la equidad de carga procesal con sus pares; toda vez que, se evidencia una clara desigualdad de carga procesal entre las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, la cual debe ser subsanada con la fi nalidad que los órganos jurisdiccionales cuenten con carga equilibrada. Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario establecer las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1357- 2022 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de octubre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: 1.1 Aperturar el turno del 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales, con la misma competencia funcional y territorial que sus pares. 1.2 Cerrar el turno del 1° Juzgado Penal Colegiado Nacional hasta que los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la apertura del mismo. 1.3 Aperturar el turno de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional para el conocimiento de los procesos que ingresen bajo el Código Procesal Penal de 2004; debiendo culminar toda la carga pendiente del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada realizar las modi fi caciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2121158-4Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000388-2022-CE-PJ Lima, 28 de octubre del 2022VISTO: El O fi cio N° 00056-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00045-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2022. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 150, 257 y 277-2022-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por O fi cio N° 00056-2022-P-CNPJ-CE- PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00045-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, correspondiente a las propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de octubre de 2022. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1359- 2022 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de octubre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de noviembre de 2022: a) Hasta el 31 de enero de 2023Corte Superior de Justicia de Ancash- Juzgado Civil Transitorio - HuarazCorte Superior de Justicia del Callao- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - CallaoCorte Superior de Justicia de Junín- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo Corte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado Civil Transitorio - Ascope