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39 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / encuentra aún vigente, mientras que el Ministerio de Salud no emita resolución que indique cambios o derogación. Ante esto, todas las disposiciones relacionadas con la vigilancia prevención y control de la salud de los trabajadores ante el COVID-19, se mantienen vigentes. Quinto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar nuevas medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, sin que ello signi fi que dejar de resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial; y a efectos de garantizar la continuidad de las labores en este Poder del Estado, es pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de noviembre de 2022, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Sexto. Que, en tal sentido, y considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fi n que implemente medidas adecuadas para el correcto funcionamiento del servicio de justicia; y, de ser el caso, dicte las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente. Sétimo. Que, de otro lado, en concordancia con el artículo 45°, inciso 5), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas para la presentación mensual del informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez y jueza de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Octavo. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha tomado conocimiento que jueces y juezas que hacen trabajo remoto por encontrarse en condición de vulnerabilidad, desarrollan su vida cotidiana con normalidad fuera de su domicilio; lo que advierte que pueden realizar trabajo presencial. Por ello, en concordancia con fortalecer la capacidad de respuesta del servicio de justicia, es conveniente disponer que se lleve a cabo una nueva evaluación clínica por parte de los médicos ocupacionales a los jueces y juezas que realizan trabajo remoto. Noveno. Que, igualmente, los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia deben supervisar el estricto cumplimiento del trabajo remoto que realizan jueces, juezas y personal que tienen la condición de vulnerables; quienes están en la obligación de informar a la presidencia el domicilio real en donde efectuarán las labores remotas en el horario de trabajo. Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito a los Acuerdos N° 1336 y 1370-2022 de la quincuagésima y quincuagésima primera sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fechas 26 y 28 de octubre de 2022, respectivamente, realizadas con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 30 de noviembre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 30 de noviembre de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 30 de noviembre de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia. 3.1.2. Los jueces y juezas considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarán trabajo presencial; y excepcionalmente trabajo remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico correspondiente. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 3.1.3. Los jueces y juezas deben atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso. 3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modi fi cándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente: 3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo considerado vulnerable, realizará trabajo presencial o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 3.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias. 3.3 Para el desarrollo del trabajo presencial, se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los jueces, juezas; así como personal jurisdiccional y administrativo. 3.4 Los trabajadores/as que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 3.5 Autorizar a los jueces y juezas que efectuarán trabajo remoto, a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los jueces/zas o