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45 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Artículo Octavo.- Las audiencias que programen los órganos jurisdiccionales se llevarán a cabo desde el despacho judicial respectivo, en forma virtual o presencial , según sea el caso. Para las audiencias virtuales se aplicará la normatividad impartida para tal efecto y a través del aplicativo Google Meet. Para las audiencias presenciales , la Gerencia de Administración Distrital a través de los administradores/as de sede, piso o módulo deberán dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas sanitarias y de bioseguridad necesarias, a fi n de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales, bajo responsabilidad. Por ningún motivo se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, bajo responsabilidad de los magistrados/as. Artículo Noveno.- Se autoriza a los magistrados/ as que efectúan trabajo remoto, por razones de vulnerabilidad, al retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, en los despachos tradicionales, se autoriza a los/las jueces/zas a designar al personal a su cargo encargado del retiro de dichos expedientes, responsabilidad que será asumida por el administrador/a respectivo del despacho corporativo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, el número, partes procesales, acompañados, folios, y la sede judicial; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. La información conteniendo la relación del personal autorizado y de los expedientes a retirar con los datos citados en el numeral 1, deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Décimo.- Para el desarrollo de las labores presenciales se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo. Artículo Décimo Primero.- La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo Segundo.- Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 08:00 horas a 17:00 horas , obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). La atención en los módulos de legalización de fi rmas se efectuará en el horario de 08:00 horas a 17:00 horas , con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo «Cita para Legalización de Firmas» (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Tercero .- La interposición de la acción de hábeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Artículo Décimo Cuarto .- Los administradores/ as de sedes, pisos y módulos, y la Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el distanciamiento social de un metro, los protocolos de bioseguridad y la señalización de las instalaciones, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad funcional.Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas y las administraciones de sede o piso continúen implementando los protocolos de bioseguridad contra la COVID-19 establecidos en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2», aprobado por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA 2 y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)” aprobado por Resolución Administrativa N° 000425-2021-CE-PJ, y el Memorando Múltiple N° 000023-2022-P- CSJLI-PJ del 12 de agosto de 2022 referido a las medidas de bioseguridad por la viruela del mono (viruela símica)-Monkepox, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Sexto.- El Órgano de Imagen institucional, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as, trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Sétimo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Productividad Judicial, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de febrero de 2017. 2 Modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA. 2120812-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 0025-2022-BCRP Lima, 2 de noviembre de 2022Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional CONSIDERANDO:Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto ampliar el límite semanal y el límite al saldo de las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps. Estas medidas buscan promover las operaciones de cobertura de riesgo cambiario. SE RESUELVE:CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicaciónLa presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero a la que se