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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2022-PCM Lima, 4 de noviembre de 2022VISTO: El O fi cio Nº 000340-2022-PRE/INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley, establece que, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, los vocales de las Salas del Tribunal son designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y el periodo de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI, se propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación del señor CESAR AUGUSTO LLONA SILVA como Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, propuesta que cuenta con la opinión favorable del Consejo Consultivo de la mencionada entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, por un periodo de cinco (5) años, al señor CESAR AUGUSTO LLONA SILVA como Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2122125-5COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile para participar en el “XII Encuentro Binacional Perú – Chile” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2022-MINCETUR Lima, 4 de noviembre de 2022 VISTOS, el O fi cio N° 000615-2022-PROMPERÚ/ PE y el O fi cio Nº 000620-2022-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas exportadoras, en el “XII Encuentro Binacional Perú – Chile”, a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 7 y 8 de noviembre de 2022, con el objetivo de promover la comercialización de bienes y servicios entre las micro, pequeñas y medianas empresas del Perú y Chile, generando oportunidades de negocios; asimismo, para el día 6 de noviembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en el referido evento; Que, es importante la participación en este encuentro binacional, porque permitirá el desarrollo comercial fronterizo entre ambas naciones, a través de usos de herramientas de apoyo a la búsqueda de nuevos mercados, para tal efecto se llevará a cabo una Rueda de Negocios en la que participarán cincuenta empresas peruanas de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna y dieciséis compradores chilenos; Que, por tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios al exterior de la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, Presidenta Ejecutiva de PROMPERÚ y de las señoras Andrea Camila Parreño Fernández y Ligia Graciela Yáñez Gutiérrez, quienes prestan servicios en la O fi cina Macro Regional Sur Oeste, de la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales, para que en representación de PROMPERÚ participen en el referido evento, realizando acciones para la promoción de las exportaciones; Que, por tanto, es necesario autorizar dicho viaje y encargar al señor Segundo Gregorio Díaz Hernández, Gerente General de PROMPERÚ, las funciones de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y