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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / el Memorando Nº D001455-2022-MIDIS-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000627-2022-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en el literal e) del artículo 8 que el Despacho Ministerial designa a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Director/a General de Políticas y Estrategias, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrase vacante dicho puesto, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará dicho puesto; Con los visados del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JESUS ADALBERTO BALDEON VASQUEZ como Director General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2121965-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 005-2022-EF, que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 248-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en cuyo Anexo 3 se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 204-2022- EF, se modi fi can los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de, entre otros, diversos Gobiernos Locales, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del Decreto Supremo; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 219-2022-EF, se modi fi can los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de, entre otros, diversos Gobiernos Locales, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del Decreto Supremo; Que, la Municipalidad Provincial de Huaraz, la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, la Municipalidad Provincial de Jaén, la Municipalidad Distrital de La Punta, la Municipalidad Distrital de Poroy, la Municipalidad Distrital de Mollepata, la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, la Municipalidad Distrital de Huanchaco, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, solicitan la modi fi cación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 219-2022-EF, a fi n de que el monto consignado en dicho Anexo incluya el monto establecido en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 204-2022-EF; adjuntando, para dicho efecto, los informes correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 005-2022-EF, que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otra disposición, en lo referido al monto del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos autorizado a los once (11) Gobiernos Locales detallados anteriormente; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 005-2022-EF Modi fi car el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 005-2022-EF modi fi cado, entre otros, por el Anexo N° 1 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF” del Decreto Supremo N° 219-2022-EF, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.