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15 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Se ha observado 6 agentes antrópicos alarmante:CASO 1: La obra privada NO autorizada de construcción de una huerta para la siembra de maíz, realizada previas labores de excavación y remoción de tierra, en el interior del sitio arqueológico “La Inmaculada 2”. Se ha de fi nido el área afectada en base a las siguientes coordenadas referenciales de ubicación WGS84: 654363.00 E / 9249951.00 N. CASO 2: La obra privada NO autorizada de construcción de una huerta para la siembra de maíz, realizada previas labores de excavación y remoción de tierra. Se ubica en el interior del sitio arqueológico “La Inmaculada 2”. Se ha de fi nido el área afectada en base a las siguientes coordenadas referenciales de ubicación WGS84: 654361.00 E / 9249949.00 N. CASO 3: La obra privada NO autorizada de construcción de cuatro huertas para cultivo, realizadas previas labores de excavación y remoción de tierra. Se observa la tierra removida y húmeda para actividades de siembra. Se ubica en el interior del sitio arqueológico “La Inmaculada 2”. Se ha de fi nido el área afectada en base a las siguientes coordenadas referenciales de ubicación WGS84: 654360.00 E / 9249950.00 N. CASO 4: La obra privada NO autorizada para el cultivo de plantas ornamentales, realizada con previas labores de remoción de tierra. Además, acumulación de desechos plásticos en los alrededores del sitio arqueológico “La Inmaculada 2”. Se ha de fi nido el área afectada en base a las siguientes coordenadas referenciales de ubicación WGS84: 654390.00 E / 9249953.00 N. CASO 5: La obra privada NO autorizada de construcción de siete huertas para siembra de maíz y yuca. Tres de ellas evidencian recientes plantaciones de maíz, tres más presentan la tierra removida y húmeda para actividades de siembra y una de ellas muestra el maíz en crecimiento. Estas construcciones fueron realizadas con previas labores de excavación y remoción de tierra. Se ubica a escasos metros del sitio arqueológico “La Inmaculada 2”. Se ha de fi nido el área afectada en base a las siguientes coordenadas referenciales de ubicación WGS84: 654419.00 E / 9249895.00 N. CASO 6: La obra privada NO autorizada de construcción de una zanja que servirá como canal para el transporte de agua para riego de las huertas, realizada con previas labores de excavación y remoción de tierra de aproximadamente 0.20m de profundidad. Se ha de fi nido el área afectada en base a las siguientes coordenadas referenciales de ubicación WGS84: 654424.00 E / 9249876.00 N.” Que, mediante Memorando N° 000909-2022-DDC LAM/MC de fecha 20 de octubre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico La Inmaculada II, recaída en el Informe de Inspección N° 065-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 30 de junio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;Que, mediante Informe N° 000841-2022-DSFL/ MC de fecha 25 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 000192-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 065-2022-MTR-UE005-EBL/MC, elaborado por el Lic. Edgar Bracamonte Lévano; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico La Inmaculada II; Que, mediante Informe Nº 000167-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 27 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico La Inmaculada II; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Inmaculada II, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo con lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-064-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 S Área: 11,973.81 m² (1.1973 ha)Perímetro: 434.32 m SITIO ARQUEOLÓGICO LA INMACULADA II VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 25.02 186°10’14” 654363.0920 9249956.9430 2 2-3 20.94 150°30’12” 654387.9750 9249954.3030 3 3-4 24.3 155°2’47” 654405.0090 9249942.1290 4 4-5 25.54 165°28’59” 654416.9730 9249920.9770 5 5-6 27.4 140°35’1” 654423.5730 9249896.3050 6 6-7 41.47 178°28’0” 654412.2370 9249871.3610 7 7-8 29.38 175°59’1” 654394.0770 9249834.0830 8 8-9 21.91 161°18’59” 654379.3920 9249808.6370 9 9-10 8.54 111°6’34” 654362.9390 9249794.1690 10 10-11 57.77 141°29’15” 654355.3640 9249798.1230 11 11-12 17.21 173°8’14” 654331.9370 9249850.9300 12 12-13 39.02 173°7’14” 654326.8880 9249867.3820 13 13-14 39.02 180°0’1” 654319.9900 9249905.7910 14 14-15 30.3 117°6’40” 654313.0920 9249944.1990 15 15-1 26.5 130°28’50” 654337.1940 9249962.5550 TOTAL 434.32 2340°0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 065-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 30 de junio de 2022, así como en los Informes N° 000841-2022-DSFL/MC, Informe N° 000192-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo con lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: