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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF DECRETO SUPREMO Nº 250-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER, para el fi nanciamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos fi nancieros; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, el cual establece las disposiciones para la asignación de los recursos, características de los instrumentos fi nancieros, criterios y otros aspectos para el otorgamiento del bono del Fondo CRECER y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de los recursos del Fondo CRECER; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, se establecen medidas que promueven el acceso al fi nanciamiento de las MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no fi nancieros; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia establece, entre otras, que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos fi nancieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399 a favor de asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas, así como otras formas asociativas y cooperativas, por lo que se requiere también adecuar el Reglamento del Fondo CRECER a dicha disposición complementaria fi nal; Que, en dicho contexto, se requiere modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 para introducir mejoras y precisiones para el mejor funcionamiento del Fondo CRECER y efectuar la adecuación antes mencionada establecida por la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1399, la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, a efectos de precisar aspectos operativos e introducir mejoras para los BENEFICIARIOS FINALES y adecuarlo a la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 2 del artículo 2, el numeral 4 del artículo 3, el numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER Modifíquese el numeral 2 del artículo 2, el numeral 4 del artículo 3, el numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 2.- Acrónimos y de fi niciones En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y de fi niciones: (…) 2. BENEFICIARIO FINAL : - Las micro, pequeñas y medianas empresas. de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modi fi catorias. - Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30MM de USD.- Empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de fi nanciamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups.- Las cooperativas a las que se re fi ere la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR o norma que la sustituya, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito a las que se re fi ere el numeral 2.11 del artículo 7 de la mencionada norma. - Las asociaciones civiles u otras formas asociativas en las que participen exclusivamente las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modi fi catorias. Los dos últimos supuestos serán considerados BENEFICIARIOS FINALES en la medida que sus ventas anuales no superen el monto máximo establecido para la mediana empresa establecido en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE o norma que la sustituya.” (…)” “Artículo 3.- Funciones del FIDUCIARIO (…) 4. Informar semestralmente a los FIDEICOMITENTES acerca de la evolución de las