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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / operaciones realizadas con los recursos del Fondo CRECER, así como sobre el óptimo traslado de las tasas de interés u otros bene fi cios sobre condiciones de acceso a fi nanciamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES con los recursos del Fondo CRECER, adicionalmente de otros informes establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.” (…)” “Artículo 14.- GARANTÍA 14.1 La GARANTÍA es otorgada a favor de una ESF o un PATRIMONIO para cubrir operaciones crediticias dirigidas a BENEFICIARIOS FINALES, pudiendo asignarse por el FIDUCIARIO, a través de subastas entre ESF o entre PATRIMONIOS participantes, en función al óptimo traslado de las tasas de interés u otros bene fi cios de acceso a fi nanciamiento que la ESF o PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de acuerdo con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 3 del REGLAMENTO. (…)” “Artículo 44.- PRÉSTAMOS El FIDUCIARIO canaliza PRÉSTAMOS a las ESF que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO y puede asignarse por el FIDUCIARIO a través de subastas entre ESF, en función al óptimo traslado de las tasas de interés u otros bene fi cios de acceso al fi nanciamiento que la ESF aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de acuerdo con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 3 del REGLAMENTO.” Artículo 3.- Incorporación de los numerales 14 y 15 al artículo 3, el numeral 5.3 al artículo 5, el numeral 26.4 al artículo 26 y el numeral 5 al artículo 51 al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER Incorpórese los numerales 14 y 15 al artículo 3, el numeral 5.3 al artículo 5, el numeral 26.4 al artículo 26 y el numeral 5 al artículo 51 al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 3. Funciones del FIDUCIARIO Las funciones del FIDUCIARIO son las siguientes: (…) 14. En caso el FIDUCIARIO veri fi que que no se ha efectuado el óptimo traslado de las tasas de interés u otros bene fi cios de acceso a fi nanciamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES con los recursos del Fondo CRECER, bajo los parámetros que se establecen en el contrato de fi deicomiso del Fondo CRECER, el FIDUCIARIO puede proceder a la asignación de los INSTRUMENTOS a través de subastas de acuerdo con lo que establezca el referido contrato de fi deicomiso. El mecanismo de determinación del traslado óptimo de las tasas de interés u otros bene fi cios a los que se refi ere el presente numeral se establece en el manual operativo de cada instrumento que para tal fi n elabora el FIDUCIARIO. 15. Cuando se realicen subastas para la asignación de recursos que fi nancian los INSTRUMENTOS, verifi car el óptimo traslado de las tasas de interés u otros bene fi cios de acceso a fi nanciamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 44 del REGLAMENTO. En caso se veri fi que un incumplimiento por parte de la ESF, la ESS o el PATRIMONIO, el FIDUCIARIO se encuentra obligado a aplicar las sanciones que se determinen en el manual operativo de los INSTRUMENTOS.“Artículo 5.- Supervisión (…) 5.3 Las ESF, ESS o PATRIMONIO se encuentran obligadas a remitir de manera mensual la información de los INSTRUMENTOS otorgados, bajo los parámetros y de acuerdo al formato que requiera el FIDUCIARIO. En caso se veri fi que un incumplimiento de esta obligación, el FIDUCIARIO se encuentra obligado a aplicar las sanciones que se determinen en el manual operativo de los INSTRUMENTOS.” “Artículo 26.- Requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA (…) 26.4 La honra de la GARANTÍA solo puede requerirse al FIDUCIARIO dentro de los seis (6) meses siguientes de ocurrido el incumplimiento de pago del BENEFICIARIO FINAL. “Artículo 51.- Obligaciones de la ESF en la administración de SUBPRÉSTAMOS (…) 5. Informar trimestralmente al FIDUCIARIO sobre el óptimo traslado de las tasas de interés u otros bene fi cios de acceso a fi nanciamiento que las ESF aplique a los BENEFICIARIOS FINALES.” Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2122112-9 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 251-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en