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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2122126-2 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 150-2022-RE Lima, 4 de noviembre de 2022VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) N° 245/2022, de la Ofi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 19 de octubre de 2022; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 245/2022, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Enrique Matute Mejía cumplirá 70 años de edad, el 24 de diciembre de 2022, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Enrique Matute Mejía, el 24 de diciembre de 2022, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Enrique Matute Mejía, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2122126-3Autorizan a la APCI gasto por desplazamiento de cooperantes peruanos del IMARPE, en el marco de actividades a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0652-2022-RE Lima, 3 de noviembre de 2022VISTOS:El Memorándum (APC) N° APC000367/2022, de 19 de octubre de 2022 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00958/2022, de 21 de octubre de 2022, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG01957/2022, de 24 de octubre de 2022, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N.° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Costa Rica se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca suscrito el 30 de junio de 1977; y, en el Convenio de Cooperación Técnica y Cientí fi ca suscrito el 23 de marzo de 2001, a través del cual se estableció un mecanismo de seguimiento, cuyas reuniones se realizan cada dos (02) años, alternadamente; Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú – Costa Rica se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2020-2022, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Capacitación en diseño, construcción y uso de diversas tecnologías de artes de pesca para la extracción de recursos, basada en el enfoque por ecosistemas (ambientalmente seguro y selectivo) para Costa Rica”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la actividad denominada “Visita técnica de especialistas peruanos del IMARPE en Costa Rica en el desarrollo de planes de trabajo de entrenamiento con pescadores para una pesca sostenible” que se llevará a cabo en la ciudades de San José y Puntarenas, República de Costa Rica, del 20 al 25 de noviembre de 2022 y cuyas