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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / PRIMER PETITORIO: Solicita se reconsidere la Resolución 045 respecto de la aprobación de los intereses compensatorios de 8 100 de los 8 752 usuarios que fueron observados por la falta de pago de sus recibos, que a la fecha ya habían sido cancelados. Usuarios que regularizaron sus pagos2.1 Sobre la interpretación y aplicación del numeral 6.5 y 7.12 del Procedimiento de Liquidación Argumentos de la recurrenteQue, SEAL mani fi esta que Osinergmin mediante la Resolución 045, excluyo 8 752 usuarios del reconocimiento de intereses compensatorios bajo el argumento de que los recibos no se encontraban cancelados y por tal razón incumplían el numeral 7.12 del artículo 7 del Procedimiento de Liquidación. Sin embargo, actualmente 8 100 usuarios de los 8 752 observados ya han cancelado sus recibos pendientes de pago, por lo que, consideran que deben seguir siendo cubiertos por los fondos del FISE, ello conforme el mismo numeral 7.12 del Procedimiento de Liquidación, el cual dispone únicamente la condición de que el usuario regularice los pagos pendientes para que los intereses compensatorios continúen siendo cubiertos por los fondos del FISE. Además, indica que el numeral 6.5 del Procedimiento de Liquidación, hace referencia al Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE) y que el interés compensatorio que debe asumir el usuario es el que se genera por el incumplimiento de pago del monto facturado en el recibo, el cual es adicional al interés compensatorio del recibo fraccionado en base al Decreto de Urgencia N° 035-2020 (en adelante “DU 035”) y que no es cubierto por los fondos FISE. Citan como ejemplo la facturación del contrato 482415. Análisis de OsinergminQue, de la revisión de los 8100 casos presentados por la empresa en su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 045-2022-OS/GRT se ha veri fi cado que 232 registros han cancelado sus recibos antes de la emisión de la siguiente facturación, por ello corresponde el reconocimiento de los intereses compensatorios. Sin embargo, debido a que la empresa presentó los 232 casos en la siguiente declaración del mes, es decir, el 05 de agosto de 2022, se veri fi có y se reconocieron los intereses compensatorios para dichos suministros en la Resolución 050-2022-OS/GRT por lo que no corresponde un nuevo reconocimiento por el mismo periodo y concepto. Respecto a los 7 868 casos restantes, cancelaron sus recibos extemporáneamente no correspondiéndoles reconocimiento de intereses compensatorios; Que, conforme al numeral 7.2 del Procedimiento de Liquidación, los intereses compensatorios que se generen por el incumplimiento de al menos una cuota será asumida por el usuario deudor hasta que se ponga al día, es decir, la exclusión del bene fi cio se mantendrá el tiempo que el usuario demore en pagar su deuda, por lo que, los pagos extemporáneos no revierten dicha exclusión, solo pueden determinar el momento a partir del cual el usuario vuelve a ser bene fi ciario y sin ningún tipo de reintegro por lo que hubiere pagado; Que, la interpretación efectuada por SEAL de los citados numerales 6.5 y 7.12 no es correcta, debido a que el Procedimiento de Liquidación solo tiene como objeto regular la implementación de la liquidación de intereses que se genera por el bene fi cio de fraccionamiento establecido por el DU 035; Que, lo que se dispone en el numeral 6.5 del Procedimiento de Liquidación es que ante la falta de pago de la cuota de fraccionamiento la empresa de distribución eléctrica está facultada a aplicar lo señalado en el artículo 176 del RLCE, es decir, poder aplicarle a esa cuota impaga un interés compensatorio y un recargo por mora, los cuales son distintos a los que puede aplicar por la falta de pago del servicio de electricidad brindado al usuario; Que, el numeral 7.12 del Procedimiento de Liquidación no establece que el usuario va asumir el interés compensatorio que solo se genere por la falta de pago del servicio público de electricidad, sino que, se re fi ere al del fraccionamiento entendiéndose así que ambos intereses compensatorios están considerados, los intereses compensatorios de la deuda normal que se rigen directamente por el artículo 176 del RLCE como norma común a deuda eléctrica y los intereses compensatorios por retraso de pago del fraccionamiento que se rige por el mismo artículo 176 pero remitido por la norma especí fi ca de fraccionamiento de deuda por consumos en primeros meses de aislamiento por pandemia. Acorde con ello, dicho numeral señala que los intereses compensatorios volverán a ser cubiertos por los fondos del FISE una vez que el usuario logre regularizar sus “pagos pendientes”. 2.2 Sobre la supuesta contradicción a la fi nalidad del Decreto de Urgencia N° 035-2020 Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente señala que del Procedimiento de Liquidación no se advierte que el gobierno haya previsto que el bene fi cio se otorgue exclusivamente para aquellos usuarios que cancelen sus recibos de forma puntual, sino el darles facilidades en tanto recuperen paulatinamente su capacidad de pago; Que, se omite el impacto social de la exclusión efectuada por Osinergmin de los usuarios, dado que, el bene fi cio que empezó como una política con fi nes de apoyo social y que ha sido canalizada de buena fe a partir de la labor asumida por las empresas, terminaría convirtiéndose en un perjuicio económico para SEAL y las demás empresas eléctricas que se encuentran en una situación similar. Precisa que no debe interpretarse de forma equivalente el “incumplimiento de una obligación” con el “retraso” de su cumplimiento y que, si bien en todos los casos se observa que los usuarios han pagado con retraso, también se advierte que han logrado cumplir con la obligación de pagar los recibos que tenían pendientes. Análisis de OsinergminQue, el Decreto de Urgencia 035, únicamente estableció como bene fi cio para el usuario el subsidio de los intereses compensatorios que se generen por el fraccionamiento de su deuda generada por la falta de pago de recibos emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, por lo que, no correspondía que los fondo del FISE se destinen a cubrir intereses compensatorios adicionales que se generan por la falta de pago de las cuotas de fraccionamiento; Que, el numeral 7.12 del Procedimiento de Liquidación claramente establece consecuencias jurídicas distintas para el incumplimiento del pago de la cuota de fraccionamiento que es la pérdida del bene fi cio y para su pago posterior que es el retorno del bene fi cio. En ese sentido, un usuario que retrase en el cumplimiento de su obligación, pero que posteriormente subsane dicha situación no pierde el bene fi cio en su totalidad, sino que este solo se suspende por el periodo que mantenga su situación de deudor, retomándose a partir de que regularice su situación. 2.3 Sobre la vulneración al Principio de Informalismo Argumentos de la recurrenteQue, considerando que la recurrente se relaciona con sus usuarios en calidad de entidad pública se debe aplicar el TUO de la LPAG. Por ello, ante la duda en la interpretación de una norma que restrinja derechos a los administrados (usuarios) se debe considerar aquella que les sea más favorable, en cumplimiento del principio de informalismo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo I del Título Preliminar del citado TUO. Más aún si en el análisis teleológico de todo el cuerpo normativo emitido en el marco de la emergencia sanitaria se han dispuesto medidas para que los ciudadanos no carezcan de los servicios básicos.