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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Análisis de Osinergmin Que, no se ha vulnerado el principio de informalismo, ya que, se realizó la observación en base a una norma que establece una consecuencia jurídica (los intereses compensatorios serán cubiertos por el FISE) frente a un supuesto de hecho claro (que el usuario regularice los pagos pendientes). Por lo que, habiendo veri fi cado la falta del supuesto hecho, correspondía realizar la observación pues la empresa interpretó que el FISE debía seguir cubriendo los intereses compensatorios pese a que los usuarios no cumplieron con regularizar los pagos pendientes. 2.4 Sobre la falta de análisis de observaciones y comentarios al Decreto de Urgencia N° 035-2020 y Procedimiento de Liquidación Argumentos de la recurrenteQue, SEAL mani fi esta que las disposiciones normativas incluidas en el DU 035, así como las demás normas aprobadas por Osinergmin, debido al contexto en que fueron aprobadas, no pasaron por un análisis de observaciones y comentarios que sirviera para informar a las empresas sobre la interpretación correcta de las obligaciones previstas en el DU 035. Análisis de OsinergminQue, en el Informe Legal N° 203-2020-GRT que forma parte integrante de la Resolución N° 071-2020-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Procedimiento de Liquidación, se justi fi có las razones de urgencia por las cuales no se realizó la publicación del proyecto, de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en el que se exceptúa la publicación de los proyectos de normas, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto, considere que su prepublicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; y asimismo, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, en el que se establece como excepción a la publicación de los proyectos de norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. SEGUNDO PETITORIO: Solicita se reconsidere la Resolución 045 en el extremo que observó 13 260 usuarios por pagos extemporáneos (24 569 casos referidos en el numeral 1.1.32 del Recurso), debiendo aprobar los intereses compensatorios de la totalidad de dichos usuarios. 2.5 Sobre la interpretación y aplicación del numeral 6.5 y 7.12 del Procedimiento de Liquidación, principio de verdad material y licitud. Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente reitera los argumentos antes expuestos sobre la interpretación y aplicación de los numerales 6.5 y 7.12 del Procedimiento de Liquidación, por lo que, corresponde el mismo análisis técnico legal desarrollado en los numerales 4.1 al 4.4 precedentes; Que, la recurrente mani fi esta que de acuerdo al Artículo 90 de la LCE el corte del servicio eléctrico es facultativo y no obligatorio para la Concesionaria, sin embargo, Osinergmin asume que al tener una deuda de más de dos meses o incluso 6 meses, SEAL ya ha retirado el servicio a estos suministros, lo cual es incorrecto. Más aún si Osinergmin está obligado por el principio de verdad material a agotar los medios a su disposición para investigar sobre la realidad de los hechos y observar cuáles fueron los suministros que se cortaron o no y así no solo usar la lógica y conjeturas fuera de la realidad y en contra de la normativa; pues en cumplimiento del principio de licitud Osinergmin carece de facultades de interpretar la norma y, al contrario, está obligado a veri fi car los hechos;Que, se puede veri fi car que en el formato N°2 en el campo 25 “Estado de la cuota (P) Pagada, (N) No Pagada” y en el campo 27 “Fecha de Pago del Fraccionamiento (AAAAMMDD)” reportada el 03 de agosto de 2022 en cumplimiento al 8.6 de la resolución N° 071-2020-OS/CD, en los 24 569 casos observados los usuarios ya cancelaron sus recibos pendientes de pago; por tanto, no se estaría incumpliendo el numeral 7.12 de la resolución N° 071- 2020-OS/CD. Análisis de OsinergminQue, en la observación efectuada en el Anexo 1 del Informe Técnico N° 503-2022-GRT que forma parte integrante de la Resolución 045 (N° ítem 3, Código y Descripción 119, 121 y 122) no se indica que está se deba por la existencia de usuarios que tengan en efecto el servicio cortado, sino que se indica expresamente que los usuarios observados se deben a que no cumplen con lo establecido en el numeral 7.12 del Procedimiento de Liquidación al no estar al día en el pago de sus cuotas fraccionadas, y la referencia a la situación de corte o retiro tiene como fi n clari fi car que los fondos del FISE no pueden destinarse a usos distintos al establecido en el DU 035; Que, no es de aplicación el principio de verdad material en la medida que la observación no se sustentó por haberse reportado como bene fi ciarios a usuarios que estén en situación de corte o retiro, de modo que, Osinergmin estuviese obligado por dicho principio a verifi car las referidas condiciones a fi n de que la decisión se fundamente en hechos probados, sino que solamente se hizo la mención con la fi nalidad de explicar la relevancia del uso correcto de los fondos FISE; Que, respecto a la vulneración al principio de licitud, cabe señalar que, según lo establecido en el TUO de la LPAG, está referido al ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que, no es de aplicación al presente procedimiento cuya naturaleza es regulatoria, debe de aclararse que, las observaciones efectuadas a SEAL mediante la Resolución 045 se realizaron luego de la plena veri fi cación que los usuarios reportados por SEAL incumplían lo dispuesto en el numeral 7.12 de dicho procedimiento, por lo que, no les correspondía el bene fi cio de que se cubran con los fondos FISE los intereses compensatorios de sus cuotas fraccionadas. Por otro lado, Osinergmin al ser una institución pública tiene la facultad y el deber de interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fi n público al cual se dirigen, en mérito a lo dispuesto en el artículo 86 del TUO de la LPAG; Que, se ha dado cumplimiento al principio de verdad material, el cual exige a las autoridades administrativas a veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, adoptando las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley; Que, respecto al extremo del petitorio referido a que Osinergmin observó 13 260 usuarios por pagos extemporáneos (24 569 casos referidos en el numeral 1.1.32 del Recurso y referido en el Anexo del Informe 503-2022-GRT que sustenta la Resolución N° 045-2022-OS/GRT); se veri fi ca que en los 24 569 casos los recibos fueron cancelados extemporáneamente incumpliendo lo señalado en el numeral 7.12 por lo que no corresponde el reconocimiento de intereses compensatorios para dichos casos. Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por SEAL debe ser declarado infundado en todos sus extremos. Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 611-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto