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52 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / entidad, la presente propuesta cumple con los criterios y condiciones que debe tener un Manual de Clasi fi cador de Cargos; por lo que emite su opinión técnica favorable a fi n de que se pueda continuar con el trámite administrativo correspondiente para la aprobación vía acto resolutivo, el mismo que es remitido por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Heraclio Zuñiga Quispe mediante Informe Nº 134-2022-OPP/UNAJ. Que, mediante Informe Nº 235-2022-DGA-P-CO/ UNAJ, de fecha 13 de octubre del 2022, el CPC. Hugo Raúl Ramírez Rivera Director General de Administración de la UNAJ, teniendo a consideración los informes emitidos por las o fi cinas correspondientes, remite los actuados para su aprobación mediante acto resolutivo. Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, en su artículo 5. Disposiciones Generales, inciso 5.1. De fi niciones, numeral c. establece: Manual de Clasi fi cador de Cargos: Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre del 2022, mediante Acuerdo Nº 795-2022-SE-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, “APROBAR EL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA (VERSIÓN 0.5)”. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 244-2021-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR EL “MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA (VERSIÓN 0.5)”, presentado por la Unidad de Recursos Humanos de la UNAJ, el mismo que a folios sesenta y uno (61) forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 138-2020-CCO-UNAJ, de fecha 17 de abril del 2020, Resolución Presidencial Nº 042-2021-P-CO-UNAJ, de fecha 29 de abril del 2021, Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 198-2021-CCO-UNAJ, de fecha 11 de mayo del 2021, Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 513-2022-CCO-UNAJ, de fecha 13 de setiembre del 2022. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos cumpla con realizar la difusión de lo aprobado en el artículo primero del presente acto resolutivo. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del Presente acto resolutivo en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente a Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, para su conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY MARTIN MARRERO SAUCEDO PresidenteComisión Organizadora DANNY ALEXIS SANCA YANA Secretario General 2122107-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3059-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022061445 IMPERIAL – CAÑETE – LIMAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTOS: las Cartas Nº 070-2022-SG-MDI y Nº 071-2022-SG-MDI, presentadas el 7, 8 de agosto de 2022, respectivamente, y Nº 072-2022-SG-MDI y Nº 073-2022-SG-MDI, presentadas el 10 de agosto del mismo año por doña Nora Leyva Huamaní, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; y el O fi cio Nº 214-2022-GM-MDI, presentado el 10 de agosto de 2022 por don Alejandro Quispe Pariona, gerente municipal de la referida entidad (en adelante, señores solicitantes), sobre la declaración de vacancia de don Elías Alcalá Rosas, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES1.1 Mediante los documentos señalados en el visto, los señores solicitantes comunicaron que a través del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-MDI, del 18 de julio de 2022, se declaró la vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2 Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2022, del 18 de julio de 2022. b) Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-MDI, del 18 de julio de 2022. c) Copia certi fi cada del acta de defunción del señor alcalde, del 19 de julio de 2022. d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 4 de agosto de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.