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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Autorizan viaje de funcionario diplomático a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0656-2022-RE Lima, 4 de noviembre de 2022 VISTOS: El Memorándum (DAE) N° DAE01161/2022 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 24 de octubre de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) N° 3982 del Despacho Viceministerial, de 25 de octubre 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP02246/2022 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 27 de octubre de 2022, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP02320/2022 de la O fi cina de Administración de Personal, de 28 de octubre de 2022; CONSIDERANDO:Que, la VI Conferencia de Cooperación Internacional de la Asociación de Estados del Caribe (AEC): “ El Gran Caribe Construyendo Puentes de Transformación e Innovación hacia un Futuro de Progreso Sostenible ”, se realizará en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 10 al 11 de noviembre de 2022; Que, la referida reunión convoca a actores, socios y donantes de la región del Gran Caribe y tiene por objetivo abordar las nuevas estrategias, perspectivas y escenarios en materia de cooperación para alcanzar una coordinación e fi caz; así como aprovechar las buenas prácticas en la región para dinamizar la cooperación Sur-Sur que los Estados miembros y asociados puedan poner a disposición de la subregión; y a su vez, visualizar las experiencias y/o proyectos exitosos que están en ejecución con el apoyo de la cooperación internacional; Que, se estima importante la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Rafael Casafranca Aguilar, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos en la citada reunión; Que, por razones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 9 al 12 de noviembre de 2022; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Rafael Casafranca Aguilar, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 9 al 12 de noviembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior y Código POI: AOI00004500079 Garantizar Permanentemente la Cooperación Sur-Sur, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Jaime Rafael Casafranca Aguilar1,943.11 430.00 2+1 1,290.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2121882-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa TELECOMUNICACIONES CARRASCO E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1009-2022-MTC/01.03 Lima, 3 de noviembre de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-403434-2022, mediante el cual la empresa TELECOMUNICACIONES CARRASCO E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado y el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o