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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2123056-5 EDUCACION Crean el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los Juego s Bolivarianos del Bicentenario 2024” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2022-MINEDU Lima, 8 de noviembre de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, de fi ne al deporte como la “actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas”; Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales, a través de la formación y desarrollo deportivo especializado y de manera exclusiva a los deportistas de alto rendimiento y alta competencia a nivel nacional en virtud de su participación en eventos deportivos nacionales e internacionales; Que, la Asamblea General de la Organización Deportiva Bolivariana seleccionó a la ciudad de Ayacucho como sede de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”; Que, mediante Ley N° 31573, se declara de interés nacional y de necesidad pública la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, en el marco de las celebraciones por el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho; Que, los eventos deportivos multidisciplinarios contribuyen de manera preponderante al desarrollo del deporte amateur y profesional del país organizador, convirtiéndose en un factor que dinamiza el desarrollo económico y social de una nación, permitiendo emprender proyectos de promoción deportiva y generando un impacto que trasciende al propio evento, a través de la promoción del turismo, la motivación y movilización de la ciudadanía en torno a un interés en común, en el marco de las celebraciones por el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otras, Resoluciones Supremas, que son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son noti fi cadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley; Que, con el fi n de desarrollar una adecuada organización de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, a realizarse en la ciudad de Ayacucho y dada la envergadura de dicho evento, se considera necesario conformar un Comité Organizador, de naturaleza temporal, encargado de coordinar, dirigir y elaborar los documentos y/o medidas que permitan su realización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Comité Organizador Créase el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, en adelante Comité Organizador, dependiente del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Objeto El Comité Organizador tiene por objeto elaborar, gestionar y proponer medidas y/o acciones que permitan la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”. Artículo 3.- Integrantes 3.1 El Comité Organizador está conformado por los siguientes miembros: a) Un/a Representante del Ministerio de Educación, quien lo preside. b) Un/a Representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. c) Un/a Representante del Ministerio del Interior.d) Un/a Representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a Representante del Instituto Peruano del Deporte. f) Un/a Representante del Comité Olímpico Peruano. g) Un/a Representante del Gobierno Regional de Ayacucho. h) Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga. 3.2 Los/Las integrantes del Comité Organizador cuentan con un /a representante alterno/a. 3.3 Los/Las integrantes del Comité Organizador y la Secretaría Técnica ejercen sus funciones ad honorem. 3.4 El Comité Organizador puede invitar a las sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, así como especialistas de la materia cuya participación contribuya con el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 4.- Funciones El Comité Organizador tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Maestro de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, el cual incluirá la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable. b) Gestionar con las entidades del Poder Ejecutivo y los diferentes niveles de gobierno, las acciones que resulten necesarias para la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”. c) Proponer otras medidas que resulten necesarias para la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Instituto Peruano del Deporte asume la Secretaría Técnica del Comité Organizador, con la fi nalidad de brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las acciones que resulten necesarias para la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”. Artículo 6.- Designación de representantes Las Entidades integrantes del Comité Organizador designan a sus representantes mediante o fi cio dirigido